Artículo 11.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 12
D.O. 27.05.2025Artículo 11.- Quien haya manifestado su objeción de conciencia, mantendrá dicha calidad en todos los centros asistenciales donde cumpla funciones, sin distinguir si son públicos o privados.
SALUD
Art. único N° 12
D.O. 27.05.2025Artículo 11.- Quien haya manifestado su objeción de conciencia, mantendrá dicha calidad en todos los centros asistenciales donde cumpla funciones, sin distinguir si son públicos o privados.
El director o directora del establecimiento de salud, público o privado, deberá velar por que la manifestación de objeción de conciencia que realice el personal descrito en el artículo 3 de este Reglamento se ajuste a lo establecido en el artículo 119 ter del Código Sanitario y lo dispuesto en este Reglamento.
Cumplidas las formalidades y el procedimiento señalado en el artículo 5 precedente, el director o directora del establecimiento, público o privado, no podrá rechazar, denegar o desconocer la objeción de conciencia invocada.