Artículo 13 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
De conformidad al artículo 119 ter del Código Sanitario, la objeción de conciencia puede ser invocada por una institución.
    La Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 14
D.O. 27.05.2025
institución que manifieste objeción de conciencia deberá ser de aquellas que, de conformidad a lo señalado en la ley y en la norma técnica dictada por el Ministerio de Salud se encuentren habilitadas para realizar interrupciones del embarazo. Sin embargo, la objeción de conciencia institucional no procede en los casos mencionados en el artículo 9 del presente Reglamento.