Artículo 16 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
Para invocar la objeción de conciencia, las instituciones de salud deberán manifestarlo en conformidad a lo establecido en el artículo 119 ter del Código Sanitario y este Reglamento.
    Para poder hacer efectiva la objeción de conciencia Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 17, i, ii, iii y iv
D.O. 27.05.2025
la institución deberá manifestarla por escrito a cada Secretaría Regional Ministerial de Salud donde tenga establecimientos o sedes comprendidos en la objeción de conciencia. La manifestación de objeción de conciencia deberá hacerse a través de un formulario tipo aprobado por resolución del Ministerio de Salud y que será único para todos los establecimientos. El Ministerio de Salud deberá publicar este formulario en su sitio web.
    El formulario deberá contener la siguiente información:

    a. Nombre de la persona jurídica;
    b. Rol único tributario de la persona jurídica;
    c. Identificación de el o los representantes legales de la persona jurídica;
    d. Identificación de los establecimientos o sedes comprendidos en la objeción de conciencia, con indicación de sus domicilios;
    e. Indicación de la o las causales de interrupción del embarazo respecto de las cuales se manifiesta la objeción de conciencia.
    f.Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 17, v, vi y vii
D.O. 27.05.2025
La declaración de que se está en conocimiento que no podrá invocarse objeción de conciencia cuando la persona requiera atención inmediata e impostergable, invocando la causal del Nº 1 del inciso primero del artículo 119 del Código Sanitario;
    g. Indicación, con nombre completo y correo electrónico, de una persona de contacto, para el caso señalado en el artículo 17 inciso primero del presente Reglamento.

    Conjuntamente con el formulario del que trata el inciso anterior, eDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 17, viii
D.O. 27.05.2025
l establecimiento de salud solicitante deberá acompañar los siguientes documentos:

    a. Copia de los estatutos sociales;
    b. Copia legalizada del acuerdo adoptado por los órganos competentes, de conformidad a los estatutos sociales de la persona jurídica, donde se acuerda ser objetor de conciencia;
    c. Certificado de vigencia de la persona jurídica;
    d. Documento que acredite la personería para representar a la persona jurídica de la o las personas que suscriben la manifestación de objeción de conciencia.
    e.Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 17, ix
D.O. 27.05.2025
Copias de las instrucciones internas dictadas por el establecimiento que, de conformidad a lo señalado en el artículo 23, permitan una debida implementación del protocolo de reasignación y derivación dictado por el Ministerio de Salud, si existieran.

    La manifestación de objeción de conciencia institucional deberá constar en dos formularios originales, con la firma del representante legal de la persona jurídica que manifiesta la objeción de conciencia, uno de los cuales quedará en poder del declarante, y uno en poder de la secretaría regional ministerial de salud respectiva.