Artículo 18.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
Los Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 19
D.O. 27.05.2025
establecimientos objetores de conciencia deberán informar su condición de objetores y la o las causales respecto de las cuales han manifestado su objeción, en la página principal de su sitio web institucional de un modo claro y fácilmente visible.
    Además, estos establecimientos de salud deberán exhibir su condición de objetor de conciencia y la o las causales respecto de las cuales han manifestado su objeción, en lugares de los acceso público y visibles. Asimismo, deberán proporcionar información sobre procedimientos de reclamación en caso de incumplimiento de este Reglamento.
    El Ministerio de Salud publicará en su sitio web un listado actualizado de los establecimientos de salud objetores de conciencia.
    Una norma técnica dictada por el Ministerio de Salud regulará la forma en que deberá darse cumplimiento a las obligaciones de este artículo.