Artículo 21.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
El establecimiento de salud que haya manifestado su objeción de conciencia, de conformidad a este Reglamento, podrá retractarse y dejarla sin efecto, respecto de todas o alguna de las causales de interrupción señaladas en el artículo 119 del Código Sanitario.
    Para estos efectos, deberá manifestarlo por escrito aDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 22, i, ii y iii
D.O. 27.05.2025
cada secretaría regional ministerial de salud correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 16 precedente. La secretaría regional ministerial de salud deberá informar en el más breve plazo al Ministerio de Salud, el que deberá eliminar al establecimiento del listado de objetores institucionales señalado en el artículo 18 de este Reglamento.
    En todo caso, el establecimiento de salud podrá autorizar el procedimiento de interrupción del embarazo, sin perjuicio de manifestar con posterioridad su retractación por escrito a la secretaría regional ministerial de salud correspondiente.