Artículo 24.- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
Los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de las personas que requieran la interrupción de su embarazo. En el evento de que la falta de personal ponga en riesgo el acceso oportuno a la prestación, los establecimientos de salud podrán priorizar la contratación de personal idóneo y disponible para su realización.
    Si, Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 25, i, ii y iii
D.O. 27.05.2025
excepcionalmente, el establecimiento de salud que no ha manifestado objeción de conciencia institucional no contara con personal disponible para realizar la interrupción voluntaria del embarazo, dicha circunstancia no lo libera de su obligación de asegurar a la mujer la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, en cualquiera de las tres causales señaladas en el artículo 119 del Código Sanitario.
    En Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 25, iv
D.O. 27.05.2025
ese caso, el establecimiento de salud deberá realizar la derivación inmediata, preferente y asistida de la persona conforme al protocolo referido en el artículo 23 y a cualquier otra disposición del presente Reglamento que le resulte aplicable.