Artículo 25 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025
En caso que el personal médicoDecreto 22,
SALUD
Art. único N° 26, i, ii, iii, iv, v y vi
D.O. 27.05.2025
cirujano o integrante del equipo de salud sea requerido para realizar o intervenir en una interrupción voluntaria del embarazo, y sea objetor de conciencia, deberá dar aviso de inmediato de la situación, tanto a la persona como al director o directora del establecimiento, quien tendrá la obligación de reasignar de inmediato a la persona a otro personal médico cirujano o integrante del equipo de salud, con las calificaciones necesarias para otorgar la prestación.