Artículo 26 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2, 4 y 27
D.O. 27.05.2025
Los establecimientos de salud que hayan manifestado objeción de conciencia, o quienes no contaren con personal para realizar la prestación, tendrán la obligación de realizar la derivación señalada anteriormente, la que se realizará de manera inmediata y asistida, conforme al protocolo referido en el artículo 23 y a cualquier otra disposición del presente Reglamento que le resulte aplicable.