Artículo 27 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2, 4 y 28
D.O. 27.05.2025
Para apoyar los procesos de derivaciones en la red pública de salud, cada Servicio de Salud deberá designar uno o más profesionales que ejercerán la función de gestor o gestores de casos de aquellos constituidos al amparo de alguna de las tres causales reguladas en el artículo 119 del Código Sanitario.
    El referido gestor tendrá la función de contribuir al acceso oportuno de la persona a la prestación, incluyendo las prestaciones necesarias ante la sospecha de encontrarse en una de las tres causales reguladas en el artículo 119 del Código Sanitario, en su constitución, la interrupción del embarazo propiamente tal, el acompañamiento, y  las atenciones posteriores que correspondieren, incluyendo los procesos de reasignación y derivación en caso de ser necesarios.