Artículo 28 .- Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas por la autoridad competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro Décimo del Código Sanitario y en la ley Nº 20.584, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren proceder.
SALUD
Art. único N° 2 y 4
D.O. 27.05.2025Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas por la autoridad competente en la forma y con arreglo a los procedimientos previstos en el Libro Décimo del Código Sanitario y en la ley Nº 20.584, según corresponda, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren proceder.
La Decreto 22,
SALUD
Art. único N° 29
D.O. 27.05.2025Superintendencia de Salud fiscalizará que el prestador ejecute las prestaciones vinculadas a la ley Nº 21.030 oportunamente y sin discriminación arbitraria y dé cumplimiento a los derechos y deberes establecidos en la ley Nº 20.584, y la demás normativa legal y constitucional aplicable.
SALUD
Art. único N° 29
D.O. 27.05.2025Superintendencia de Salud fiscalizará que el prestador ejecute las prestaciones vinculadas a la ley Nº 21.030 oportunamente y sin discriminación arbitraria y dé cumplimiento a los derechos y deberes establecidos en la ley Nº 20.584, y la demás normativa legal y constitucional aplicable.
Por su parte, en el marco de los procedimientos señalados en los artículos 5 y 17, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud velarán por el cumplimiento de los requisitos y condiciones ahí señalados, especialmente, que el o la solicitante sea una de las personas legitimadas para invocar la objeción de conciencia, y la corrección de los elementos formales para ello, incluida la oportunidad de la declaración y el almacenamiento de dicha información.