Artículo 2º.- De las obligaciones de la Subsecretaría. Para los efectos de la operación y administración del Registro, la Subsecretaría deberá:

    a) Registrar y mantener actualizada la información del Registro, conforme los datos que sean remitidos por los Juzgados de Policía Local, por la Tesorería General de la República, las Municipalidades y las Tesorerías Municipales, entre otros órganos del Estado con competencia en la materia.
    b) Informar sobre si determinada persona se encuentra anotada en el Registro, en los términos dispuestos en la ley Nº 18.287.
    c) Facilitar gratuitamente a los titulares de los datos el acceso a los datos contenidos en el Registro y el ejercicio de los derechos descritos en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    d) Proporcionar a los demás órganos del Estado, cuyas competencias comprendan el otorgamiento de documentos o certificados que se relacionen con temas de transporte, la información que le sea requerida para suspender la entrega de éstos en la forma que establece la ley.
    e) Otorgar acceso al Registro a la Tesorería General de la República para efectos de retener de la devolución de impuestos a la renta que correspondiera anualmente las multas impagas producto de las infracciones a que se refiere el número 4 del artículo 199 y el número 42 del artículo 200, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y el Ministerio de Justicia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en adelante la "Ley de Tránsito".
    f) Eliminar las anotaciones respecto de las cuales se haya pagado el monto total de la multa, al efectuarse el descuento equivalente al monto total de la multa por parte de la Tesorería General de la República o al cumplirse el plazo de tres años desde la efectiva fecha de anotación en el Registro.
    g) Adoptar las medidas técnicas y organizativas que aseguren la calidad y vigencia de los datos contenidos en el Registro.
    h) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar el mal uso de la información.
    i) Velar por la reserva de la identificación de los menores de edad.
    j) Velar por la reserva de toda otra información contenida en la base de datos, distinta del hecho de encontrarse determinada persona mayor de edad en el Registro.