Artículo 4º.- De los datos del Registro. El Secretario del Juzgado de Policía Local que haya aplicado multas por la infracción prevista en el número 4 del artículo 199 o en el número 42 del artículo 200, ambos de la Ley de Tránsito, comunicará al Registro, al menos cada dos meses, la lista de los infractores que no hayan satisfecho el pago de la multa.
    La lista deberá contener los siguientes antecedentes:

    A. Fecha y número del informe.
    B. Juzgado de policía local que dictó la sentencia.
    C. Rol y año de la causa.
    D. Fecha de la infracción.
    E. Fecha de la sentencia.
    F. Monto de la multa impaga expresada en Unidades Tributarias Mensuales.
    G. Nombre(s) y apellido(s) del infractor.
    H. Número de RUN con dígito verificador del infractor.
    I. Domicilio del infractor.
    J. Motivo de la Infracción (Artículo 199 numeral 4 o Artículo 200 numeral 42).

    La Subsecretaría definirá, mediante resolución, los formatos en que deberán remitirse los listados antes indicados.
    La Secretaría del Tribunal deberá arbitrar las medidas tendientes a conservar los listados enviados a la Subsecretaría por un plazo de 3 años contados desde su anotación en el Registro.