Artículo 5º.- De la anotación de datos en el Registro. Recibido el listado enviado por el Secretario del Juzgado de Policía Local que corresponda, la Subsecretaría, previa validación de los datos contenidos en el mismo, procederá a anotarlos en el Registro.
En caso de existir inconsistencias en los datos enviados, que no permitan validar cualquiera de los campos señalados en el artículo 4º precedente, éstos serán devueltos al Juzgado de Policía Local respectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del presente reglamento, la Subsecretaría establecerá, mediante resolución, un protocolo que deberá contener, a lo menos, el procedimiento específico de anotación, cancelación, eliminación y bloqueo de los datos; los principales riesgos asociados a cada una de estas etapas; la identificación y funciones principales de las personas responsables del Registro; la identificación de los funcionarios que estén habilitados para acceder al mismo, y cualquier otra medida de control que permita el adecuado funcionamiento del Registro.