Artículo 6º.- Del acceso a la información del Registro por parte de terceros personas naturales. Cualquier persona natural podrá solicitar que se le informe si una persona determinada se encuentra o no anotada en el Registro. La solicitud que se formule para estos efectos, se regirá por las siguientes reglas:
a) Deberá formularse una solicitud de información pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 20.285 sobre transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en adelante "Ley de Transparencia".
b) Las solicitudes deberán realizarse a través del portal de transparencia, habilitado para estos efectos por la Subsecretaría, debiendo obtener para ello la Clave Única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
c) Dichas solicitudes no podrán exceder de ocho en un período de doce meses contado desde la primera solicitud, por parte de un mismo requirente.
d) Recibida la solicitud vía el portal de transparencia, se procederá a informar en línea si el RUN consultado se encuentra o no en el Registro.
Las solicitudes que versen sobre personas menores de edad serán denegadas de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 22 quáter de la ley Nº 18.287, en relación con el numeral 2 del artículo 21 de la Ley de Transparencia.
También será denegada la entrega de cualquier otra información contenida en el Registro que sea diferente de la sola identificación del infractor y del hecho de encontrarse éste anotado en el Registro, de conformidad con las disposiciones indicadas en los incisos precedentes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, las personas naturales podrán, excepcionalmente, realizar solicitudes de acceso a la información del Registro en alguna de las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS, de las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, deberán:
i. Completar un formulario de solicitud de acceso;
ii. Identificarse con su cédula nacional de identidad; y
iii. Indicar si desea recibir la respuesta mediante comunicación electrónica, para lo cual deberá indicar, bajo su responsabilidad, una dirección de correo electrónico habilitada.
Las solicitudes así presentadas serán respondidas en un plazo máximo de 20 días hábiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. En lo demás, se regirán por las mismas reglas señaladas precedentemente para las solicitudes que se efectúen a través del portal de transparencia.