Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.789, que crea el Consejo de Estabilidad Financiera:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 1 la expresión "el Superintendente de Valores y Seguros, el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras" por "el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero".
2. En el artículo 2:
a) Reemplázase en su numeral 1 la expresión "a las Superintendencias de Valores y Seguros, de Pensiones y de Bancos e Instituciones Financieras" por "a la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones".
b) Reemplázase en el párrafo primero de su numeral 2 la expresión "las Superintendencias Financieras" por "la Comisión para el Mercado Financiero y a la Superintendencia de Pensiones".
c) Reemplázase en el párrafo segundo de su numeral 2 la expresión "Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras" por "Comisión para el Mercado Financiero".
3. En el artículo 4:
a) Reemplázase en su inciso primero la palabra "tres" por "dos".
b) Reemplázase en su inciso final la frase "tres de sus cuatro miembros" por "la Comisión para el Mercado Financiero y la Superintendencia de Pensiones".