Artículo decimosexto.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, efectúe las modificaciones al estatuto de personal de carácter especial de la Comisión para el Mercado Financiero dictado conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.000, para su aplicación al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a dicha Comisión. También podrá establecer las normas transitorias necesarias para la aplicación de dicho estatuto al personal traspasado. Además, establecerá la o las fechas de entrada en vigencia de las modificaciones antes señaladas.
Mientras las modificaciones señaladas en el inciso anterior no sean realizadas, el personal traspasado a que se refiere el inciso precedente continuará rigiéndose por las normas estatutarias a que estaba afecto en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Para la dictación del o los decretos con fuerza de ley de conformidad al presente artículo, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la o las asociaciones de funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.