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Resolución 7853 EXENTA

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Resolución 7853 EXENTA

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Resolución 7853 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 7853 EXENTA

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Promulgación: 16-OCT-2018

Publicación: 24-OCT-2018

Versión: Única - 24-OCT-2018

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MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 16 de octubre de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 7.853 exenta.

    Visto:

    El DS N° 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    a) La creación de la nueva Región de Ñuble y su reciente puesta en operación el 6 de septiembre del año 2018, que implica la gestión integral del Programa de Pavimentación Participativa regional;
    b) La implementación de un sistema informático para el Programa de Pavimentación Participativa formando parte de un plan del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de modernización de la gestión, de incorporar tecnologías de información y de automatización de procesos;
    c) La realización del 28° Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones es el 16 de octubre en Serviu y el 30 de octubre en Seremi;
    d) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 28° Proceso de Selección de Proyectos; dicto la siguiente

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta N° 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:

    1.- Se reemplazan los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en la letra i) del inciso primero de su resuelvo 3°, por los siguientes:

    .
    .

    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:

    .

    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:

    .

    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:

    .

    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $43.500/m2 y en repavimentos es de $46.500/m2.
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $86.500/m2 y $91.600/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $92.000/m2 y $97.500/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $50.800/m2 en pavimentos y $53.900/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $74.500/m2 y en repavimentos es $78.800/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $76.800/m2, y en repavimentos es $81.500/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $48.900/m2 en pavimentos y $51.900/m2 en repavimentos.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es de $71.200/m2, y de $75.500/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es de $73.000/m2 y $77.100/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $130.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $140.000/m2, tanto para calles como para pasajes.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $163.500/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $172.000/m2.
    (4) En las soluciones peatonales en madera para Caleta Tortel de la Región de Aysén, calificadas por la respectiva Seremi, el valor límite de pavimentación es $154.000/m2 en calles y $140.000/m2 en pasajes y de $140.000 para calles y pasajes del Grupo Gala. En repavimentación para estas soluciones en madera el valor límite es $176.000/m2 en calles y pasajes de Caleta Tortel y $159.000/m2 en calles y pasajes del Grupo Gala.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es $106.000/m2, y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $128.000/m2.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es 129.000/m2, y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $156.500/m2.
    Para la comuna de O'Higgins y la localidad de Raúl Marín, el valor límite de pavimentación en adocreto es $129.000/m2, y para repavimentos es $134.000/m2, tanto para pasajes y calles.
    Para la localidad de Puerto Bertrand, el valor límite de pavimentación y de repavimentación es $174.000/m2.
    Para la comuna de O'Higgins, el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $105.500/m2 en pasajes y $98.500/m2 para calles.
    Para aceras en la comuna de O'Higgins, el valor límite de los pavimentos es $41.500/m2 y de repavimentos $57.500/m2. En el caso de las comunas Guaitecas y Lago Verde, en aceras el valor límite de los pavimentos es $35.000/m2 y de repavimentos $49.000/m2.
    (5) En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $74.500/m2 y de repavimentación en aceras es de $76.500/m2.
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $93.000/m2 en calles, $75.000/m2 en pasajes y $46.500/m2 en aceras, y de repavimentación son $95.000/m2 en calles, $79.000/m2 en pasajes y $49.000/m2 en aceras.
    Para los centros poblados de la Provincia de Chiloé, localizados en islas, los valores límites de pavimentación son $74.000/m2 en calles, $61.000/m2 en pasajes y $29.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $77.000/m2 en calles, $68.000/m2 en pasajes y $31.500/m2 en aceras.
    (7) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
   
    .

    (8) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:

    .

    2.- Agrégase el siguiente número en la parte resolutiva de la resolución exenta N°1.820 (V.y U.) del año 2003:
    18°.- Las Municipalidades deberán inscribir sus postulaciones en el sistema informático del Programa de Pavimentación Participativa, incorporando la información, antecedentes, datos y documentación de respaldo requerida, considerando las instrucciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de la respectiva Secretaría Regional Ministerial.
    Para estos efectos, la Seremi deberá colocar oportunamente a disposición de las Municipalidades el sistema informático con los datos y antecedentes necesarios que permitan inscribir las postulaciones.
    Mediante este sistema informático, las Municipalidades enviarán sus postulaciones al respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización para su revisión, formulación de observaciones o validación técnica. El Serviu enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones o su validación técnica si corresponde.
    Asimismo, a través de este sistema informático las Municipalidades enviarán sus postulaciones a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para su revisión integral, formulación de observaciones o validación si corresponde. La Seremi enviará por este medio a las Municipalidades las observaciones a las postulaciones para su atención, utilizando este sistema informático, o dará su validación si corresponde.
    La Seremi, considerando las postulaciones válidas, realizará mediante el sistema informático, el proceso de selección de proyectos del Programa y obtendrá la lista de proyectos seleccionados, la lista de espera de proyectos y los resultados estadísticos asociados.


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 24-OCT-2018
24-OCT-2018

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