EJECUTA ACUERDO N° 1.056, ADOPTADO EN LA SESIÓN DE CONSEJO N° 187, DE 6 DE AGOSTO DE 2018, DE AGROSEGUROS Y APRUEBA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL
Núm. 2/(A).- Santiago, 4 de septiembre de 2018.
Visto:
1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) N° 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo.
2. Lo dispuesto en el Artículo 3° de la ley N° 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
3. El nombramiento del Director Ejecutivo de Agroseguros efectuado mediante el Acuerdo Nº 1.026 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su Sesión Nº 183, de fecha 21 de marzo de 2018.
4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General.
5. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 965, de 28 de febrero de 2017, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General.
6. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General.
7. La resolución Nº 1.600, de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de la Sesión Nº 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias para el Otorgamiento del Subsidio General, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta. Que dicho acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución Afecta N° 1, de 25 de julio de 2016, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 23 de agosto de 2016, por la Contraloría General de la República, y que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General;
Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros N° 965, adoptado en la Sesión de Consejo N° 170, de 28 de febrero de 2017, se aprobó introducir una modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) establecer, como norma permanente, que el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza, y b) establecer, como norma permanente y especial, que el monto total del subsidio del Estado para el seguro forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución Afecta Nº 2, de 13 de marzo de 2017, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 12 de abril de 2017, por la Contraloría General de la República;
Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.056, de 2018, que aprueba introducir una modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) Establecer como norma transitoria que, adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letra a y c, hasta el 31 de diciembre de 2018, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, de dicho Instituto, y que este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letra a y c, alcanzando hasta un 48,93% de la Prima Neta; b) Establecer, en las normas permanentes, la posibilidad excepcional de subsidiar más del 70% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, más el subsidio fijo de UF 1, con base a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 del Reglamento y, c) Incorporar, en las normas permanentes, el criterio de focalización para establecer condiciones especiales de subsidio en las normas transitorias.
2º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016, y modificado por resolución afecta Nº 2, de 2017, ambas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el siguiente sentido:
Uno) Reemplázase el texto del párrafo que antecede a la letra d del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente:
"El subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 70% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, más el subsidio fijo de UF 1. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias.".
Dos) Reemplázase el párrafo tercero de la letra d del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente texto:
"Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.".
Tres) Agregar, como numeral 7, el siguiente texto referente a "Normas Transitorias":
"7. Normas Transitorias.
7.1. Adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letra a y c, hasta el 31 de diciembre 2018, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, de dicho Instituto.
7.2. Este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letra a y c, alcanzando hasta un 48,93% de la Prima Neta".
- En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 1, de 2016.
3° Esta modificación de Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Ricardo Prado Cuevas, Director Ejecutivo.