1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.056, de 2018, que aprueba introducir una modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) Establecer como norma transitoria que, adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letra a y c, hasta el 31 de diciembre de 2018, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, de dicho Instituto, y que este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letra a y c, alcanzando hasta un 48,93% de la Prima Neta; b) Establecer, en las normas permanentes, la posibilidad excepcional de subsidiar más del 70% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, más el subsidio fijo de UF 1, con base a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 del Reglamento y, c) Incorporar, en las normas permanentes, el criterio de focalización para establecer condiciones especiales de subsidio en las normas transitorias.
    2º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016, y modificado por resolución afecta Nº 2, de 2017, ambas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el siguiente sentido:

    Uno) Reemplázase el texto del párrafo que antecede a la letra d del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente:
    "El subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 70% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, más el subsidio fijo de UF 1. Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, con relación al Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, para beneficiarios de Indap, se prevén en el numeral 7 de las presentes Normas Reglamentarias.".
    Dos) Reemplázase el párrafo tercero de la letra d del numeral 2, referente a las "Condiciones Comunes del Subsidio General", por el siguiente texto:
    "Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.".
    Tres) Agregar, como numeral 7, el siguiente texto referente a "Normas Transitorias":
    "7. Normas Transitorias.
    7.1. Adicionalmente a lo contemplado en el numeral 2, letra a y c, hasta el 31 de diciembre 2018, habrá un porcentaje adicional de subsidio para aquellos beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, PACSA, de dicho Instituto.
    7.2. Este porcentaje adicional para los beneficiarios de Indap, antes definidos, variará conforme el porcentaje de la Prima Neta subsidiada por los conceptos del numeral 2, letra a y c, alcanzando hasta un 48,93% de la Prima Neta".
    - En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución (A) Nº 1, de 2016.
    3° Esta modificación de Reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.