Artículo 2°: El deudor casado, que desee acogerse a alguno de los beneficios contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.287, estará obligado a acreditar los ingresos del cónyuge, en la misma forma y oportunidad señaladas en el artículo anterior, indicando si éste es o no deudor de créditos universitarios.
    El deudor soltero que tuviere hijos reconocidos deberá acompañar a su declaración un certificado de nacimiento de cada uno de ellos.