Artículo 6°: Si el deudor no cumple la totalidad de su obligación anual dentro del plazo de vencimiento respectivo, se le hará exigible la cuota anual correspondiente o el saldo resultante de descontar a dicha cuota las parcialidades abonadas oportunamente. Esa cuota o saldo de cuota devengará un interés penal del 1,5% por cada mes o fración de mes en que se retrase su cumplimiento, contados desde la fecha de vencimiento de la misma.