Artículo 13°: Para obtener créditos provenientes del respectivo fondo solidario de crédito universitario, los actuales beneficiarios de crédito universitario que prosigan sus estudios regulares de pre-grado deberán, previamente, repactar su deuda acumulada, suscribiendo un pagaré con arreglo a las condiciones establecidas en la ley.
La deuda consolidada se calculará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. La deuda acumulada (Do) se consolidará al 31 de diciembre de 1993, según las condiciones vigentes al tiempo de contraerse la obligación, y se expresará en unidades tributarias mensuales de dicho mes
2. Se determinará el monto de intereses (MIo) a pagar por el alumno en dichas condiciones, con arreglo a la siguiente fórmula:
io*(1 +io)Po*(1 +io)Eo
MIo=Do[No------------------------- -1
(1 (1-(1+io)-No)
Donde:
Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según
condiciones vigentes al tiempo de contraerse la
obligación.
io: Tasa de interés originalmente pactada.
Po: Período de gracia, en años, a contar del egreso,
según condiciones vigentes al tiempo de contraerse
la obligación.
No: Número de años en que, conforme a los instrumentos
representativos del crédito, el alumno debía servir
la deuda.
Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar
de la carrera, según duración normal de la misma de
acuerdo con el plan de estudios aprobado por la
institución. En caso de diferencia negativa,
asignar valor 0.
3.- Se determinará el monto de intereses (MI) que pagaría el alumno sirviendo la deuda en el mismo número de años indicado precedentemente (No), si la tasa de interés (i) es del 2% anual y el período de gracia (P) es de dos años:
i*(1 +i)Po*(1 +i)Eo
MI=Do[No----------------------- -1
(1 (1-(1+i)-No)
Donde:
Do: deuda acumulada al 31 de diciembre de 1993, según
condiciones vigentes al tiempo de contraerse la
obligación.
i: Tasa de interés del 2%
P: Periodo de gracia de 2 años, a contar del egreso.
No: Número de años en que el alumno debía servir la
deuda, conforme a los instrumentos representativos
del crédito.
Eo: Número de años que le restan al alumno para egresar
de la carrera, según duración normal de la misma de
acuerdo con el plan de estudios aprobado por la
institución. En caso de diferencia negativa,
asignar valor 0.
4.- Luego se calculará la diferencia (C) de los intereses determinados en los dos pasos anteriores.
C=MI-MIo
5.- Finalmente, si y sólo si la diferencia de intereses referida precedentemente fuere positiva, se procederá a descontar a la deuda acumulada por crédito universitario la mencionada diferencia de intereses. De esta forma se obtendrá la deuda consolidada (DCo) a que se refiere el inciso segundo del artículo 3° transitorio de la ley N° 19.287:
DCo = Do - C