Artículo 14°: Los deudores que se encuentren en el extranjero podrán acogerse a las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.287 mediante mandatario expresamente facultado, el que suscribirá el respectivo pagaré y acreditará los ingresos de su mandante, con declaración jurada del mismo ante el consulado chileno competente, legalizada.