APRUEBA GUÍA PARA EL REPORTE Y LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO DEL DS 37/2013 MMA
Núm. 1.291 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 76, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente; decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;
2. La letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que esta Superintendencia tiene como atribución impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a esta ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión;
3. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 del decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato (en adelante DS Nº 37), que faculta a la Superintendencia a definir los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los datos del sistema de monitoreo continuo de emisiones, la información adicional, los formatos y medios correspondientes para la entrega de información.
4. Lo prescrito por el artículo 11 del DS Nº 37, que junto con establecer el contenido de los informes de reporte, faculta al órgano fiscalizador para definir el formato de presentación de dichos informes.
5. Lo establecido en artículo 13 del DS Nº 37, que designa a la Superintendencia del Medio Ambiente como la autoridad fiscalizadora, correspondiéndole el control y fiscalización del cumplimiento de la norma de emisión en comento, en conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417.
6. Que, para cumplir con dicho objetivo y la correcta aplicación de la norma de emisión en comento, se instruye por esta vía la forma y modo en que se registrarán las actividades de los titulares y la configuración de los reportes remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, fijando los requisitos necesarios para el reporte mensual y anual de la norma de emisión del DS 37/2013, junto con ilustrar el procedimiento técnico de su evaluación.
Resuelvo:
Primero: Apruébese la "Guía para el reporte y la evaluación del cumplimiento normativo del DS 37/2013 MMA", cuyo texto íntegro se acompaña a la presente resolución, entendiéndose formar parte de la misma.
Segundo: La aplicación de la presente resolución será obligatoria para todas las fuentes emisoras afectas al decreto supremo Nº 37, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato.
Tercero: Requiérase bajo apercibimiento de sanción de entregar en tiempo y forma los antecedentes requeridos en esta resolución, debiéndose de adoptar las medidas que procedan en virtud de las facultades legales que le asisten a esta Superintendencia.
Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia desde 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
Sexto: El texto original de la "Guía para el reporte y la evaluación del cumplimiento normativo del DS 37/2013 MMA" que se aprueba mediante la presente resolución será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, además estará accesible al público en la siguiente página web: http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristian Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.