OTORGA A ENEL GENERACIÓN CHILE S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA TRANSMISIÓN 2X220 KV LOS CÓNDORES - ANCOA", TRAMO 1, EN LAS COMUNAS DE SAN CLEMENTE Y COLBÚN, PROVINCIAS DE TALCA Y LINARES, REGIÓN DEL MAULE

    Núm. 88.- Santiago, 18 de julio de 2018.

    Visto:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord Nº 13683/ACC 1981974/DOC 1756678, de 28 de junio de 2018; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord Nº 13683/ACC 1981974/DOC 1756678, de 28 de junio de 2018, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2. Que, la resolución exenta Nº 23.660, de 8 de mayo de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de Enel Generación Chile S.A. en orden a dividir la solicitud de concesión definitiva del proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa" en 8 tramos, correspondiendo el presente decreto al tramo 1 de esa concesión.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Enel Generación Chile S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea de Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa", Tramo 1, en las comunas de San Clemente y Colbún, provincias de Talca y Linares, Región del Maule, el cual se detalla a continuación:
   

    Artículo 2º.-  El Tramo 1, objeto de la presente concesión, forma parte del proyecto denominado "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa". La línea de transporte de energía eléctrica que se proyecta construir conectará la Central Hidroeléctrica Los Cóndores y el Sistema Eléctrico Nacional, específicamente en la Subestación Ancoa. La línea es de categoría C y tiene una capacidad de transmisión máxima de 440 MVA por circuito.
    El proyecto tendrá una longitud total de 86.715 metros, desde el marco de línea situado en el patio de alta tensión de la subestación eléctrica de la Central Hidroeléctrica Los Cóndores, ubicada en la comuna de San Clemente, provincia de Talca, Región del Maule, hasta el marco de línea situado al interior de la Subestación Ancoa, de propiedad de Transelec S.A., ubicada en la comuna de Colbún, provincia de Linares, Región del Maule.
    La longitud de la "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa" se desglosa de la siguiente manera: 70.542 metros en predios particulares, respecto de los cuales la empresa solicitante ha acordado la constitución de servidumbres voluntarias; 13.887 metros en predios particulares sobre los cuales se solicitará imponer servidumbre de carácter forzosa, y 2.205 metros correspondientes a bienes nacionales de uso público.
    Cabe hacer presente que se excluyen de la presente concesión los terrenos donde se emplazan las Subestaciones Central Hidroeléctrica Los Cóndores y Ancoa, cuyas longitudes ascienden a 20 metros y 61 metros, respectivamente.


    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $19.220.274.784 (diecinueve mil doscientos veinte millones doscientos setenta y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos).


    Artículo 4º.-  Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.


    Artículo 5º.-  Las instalaciones del proyecto ocuparán bienes nacionales de uso público y propiedades particulares.
    En particular, el "Tramo 1" de la "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa", cuya concesión se otorga en el presente decreto, atravesará únicamente bienes nacionales de uso público.


    Artículo 6º.-  La línea podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas.
    Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y de las cosas.
    En su recorrido, la "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes, que a continuación se indican:


    Artículo 7º.-  La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

    Artículo 8º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.


    Artículo 9º.- El plazo total para la ejecución del proyecto será de 24 meses, iniciándose éste a los 5 días hábiles contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Las etapas o secciones de los trabajos se realizarán en forma simultánea dentro del plazo indicado.
    Entre las actividades consideradas, se presentan: a) 2 meses para la instalación de faenas; b) 7 meses para el replanteo de estructuras; c) 11 meses para la construcción de fundaciones; d) 13 meses para el montaje de estructuras; e) 8 meses para el tendido de conductores y terminaciones; f) 1 mes para la puesta en servicio, y g) 1 mes para el desarme de la instalación de faenas.
   

    Artículo 10º.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de su total tramitación y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento.
   

    Artículo 11º.-  El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

    Artículo 12º.- Si por cualquiera circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa", no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
    La división por tramos del proyecto "Línea Transmisión 2x220 kV Los Cóndores - Ancoa", no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N° 19.300.

    Artículo 13°.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.


    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.