DISPONE PLAN HUMANITARIO DE REGRESO ORDENADO AL PAÍS DE ORIGEN DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Núm. 5.744 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2018.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 84 de 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores que Promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares, en especial sus artículos 8, 67 y 68; en el decreto ley Nº 1.094 de 1975 que establece Normas sobre Extranjeros en el país, en especial su artículo 91 Nº 8; en el decreto supremo Nº 597 de 1984, que Aprueba el Nuevo Reglamento de Extranjería, en especial sus artículos 177 Nº 8; y en la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 y sus modificaciones posteriores, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
a) Que, con fecha 21 de agosto de 2018, un grupo de líderes de la comunidad haitiana en Chile acudió a la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara de Diputados, solicitando colaboración del Estado de Chile para el regreso seguro y ordenado de nacionales haitianos a su país de origen;
b) Que, el día 30 de agosto de 2018, un grupo de líderes de dicha comunidad acudieron a la Subsecretaría del Interior expresando la misma solicitud;
c) Que, según indica la Organización Internacional para las Migraciones –OIM–, los retornos voluntarios asistidos y las estrategias de reintegración de migrantes son elementos indispensables en una perspectiva global de gobernanza de la migración;
d) Que, es de interés nacional dotar al país de una migración ordenada, segura y regular; por lo que se hace indispensable atender a la situación planteada por las comunidades migrantes de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por no haber logrado una eficaz integración, sustentabilidad o regularidad en el país, por razones laborales, idiomáticas, socioculturales o por no poder cumplir con los requisitos establecidos para acceder a los diferentes medios de regularización ordinaria o extraordinaria;
e) Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familiares establece que los Estados Partes interesados cooperarán de la manera que resulte apropiada en la adopción de medidas relativas al regreso ordenado de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado de origen cuando decidan regresar, cuando expire su permiso de residencia o empleo, o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo;
f) Que, es facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública disponer la salida de extranjeros del país.
Resuelvo:
1. Dispóngase un Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen para extranjeros que permanezcan en Chile, de forma regular o irregular, y que decidan retornar voluntariamente, de forma individual o como grupo familiar.
2. El Plan se desarrollará a partir de la completa tramitación de la presente resolución.
3. El Plan consistirá en el traslado de extranjeros que permanezcan en Chile, de forma regular o irregular, y que decidan retornar voluntariamente, de forma individual o como grupo familiar, al país de su nacionalidad. Para tal fin, se dispondrá de un sistema de inscripción para los extranjeros que cumplan las condiciones que se establecen en la presente resolución, disponiéndose de medios de transporte o pasajes de forma gratuita para su traslado –nacional e internacional– desde su lugar de residencia en Chile hasta el país de su nacionalidad.
4. El Plan se desarrollará con la colaboración de los municipios y Gobernaciones Provinciales donde residan los extranjeros, quienes se encargarán de la difusión en la comunidad migrante local, el contacto con los inscritos y la coordinación local con esta Subsecretaría.
5. Para acceder a este Plan, los extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Tener documentos de viaje, válidos y vigentes al momento de la postulación y del retorno.
b. Que la decisión de retornar al país de origen y solicitar ser beneficiario de este Plan Humanitario de Regreso Ordenado se adopte de manera libre y voluntaria y en pleno conocimiento de los derechos y obligaciones que le asisten como extranjero habitante de la República de Chile.
c. Que informe la nómina de los miembros del grupo familiar que se acogerá a este beneficio, individualizados por nombres, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y documento de viaje o identidad.
d. Que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan impedimentos legales para su salida del territorio nacional.
e. Que el solicitante y los miembros de su grupo familiar no tengan causas judiciales pendientes en Chile ni mantenga vigente una orden de expulsión, dictada por autoridad judicial.
f. Que libre y voluntariamente el solicitante y los miembros de su grupo familiar mayores de 18 años se comprometan a no regresar a Chile por un plazo de 9 años desde su salida del territorio nacional como beneficiarios del Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen.
g. Que el solicitante y los miembros de su grupo familiar renuncien a sus solicitudes de permisos de residencia en el país o a las solicitudes de refugio o al estatus de refugiado en caso de poseerlo, según corresponda.
h. En el caso de solicitantes individuales, que éste no tenga cónyuge, conviviente civil, hijos o menores de 18 años de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile.
i. En el caso de solicitudes de grupo familiar, que el solicitante no tenga cónyuge, conviviente, hijos y menores de 18 años de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile adicionales a los declarados.
j. Que el solicitante declare bajo juramento ante notario que cumple con los requisitos y declaraciones arriba enunciados y que manifiesta conocer y aceptar las condiciones del Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen.
k. Los extranjeros deberán presentar una solicitud a través de los medios dispuestos al efecto por la autoridad, acompañando al momento de requerírsele la declaración jurada señalada anteriormente.
6. Se entenderá para estos efectos como grupo familiar al conformado por cónyuges o convivientes, sus hijos y menores de 18 años edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría en Chile.
7. Las solicitudes de menores de 18 años de edad deberá ser realizada en su representación por sus padres, tutores o guardadores conforme a la ley y su salida de país se ceñirá a las exigencias legales vigentes.
8. No podrán acceder al Plan Humanitario de Regreso Ordenado al País de Origen aquellos extranjeros que:
a. Se encuentren imputados o formalizados por la comisión de un delito o tengan causas judiciales penales pendientes.
b. Se haya dispuesto en su contra una orden de expulsión, vigente, dictada por autoridad judicial.
c. Tengan miembros de su grupo familiar en Chile que no se acojan al Plan. d. No realicen una declaración jurada en los términos establecidos en el numeral 5 de esta resolución.
9. Se podrá autorizar la salida del país sin sanción de amonestación o multa a los extranjeros que se disponga su salida en virtud del presente Plan y que hubiesen incurrido en alguna de las infracciones susceptibles de ser sancionadas administrativamente, conforme lo disponen los artículos 99 y 114 del DS Nº 597 de 1984.
10. Los gastos en que se incurra para la ejecución del presente Plan se imputarán al presupuesto vigente de la Subsecretaría del Interior.
11. Delégase en el Jefe del Departamento de Extranjería y Migración la facultad de establecer el procedimiento a que deberán sujetarse los extranjeros que soliciten acogerse a este beneficio, así como a recibir, evaluar y disponer la aprobación y rechazo de las solicitudes de que se trate.
12. Remítase copia de la presente resolución a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al Director de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Jefatura de Extranjería y Migración de este Ministerio, a los Intendentes Regionales y a los Gobernadores Provinciales.
Anótese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ximena Risco Fuentes, Jefa División Jurídica.