Artículo 2º.  Para los efectos de este reglamento las expresiones que a continuación se indican tendrán el siguiente significado:

    a) Persona con discapacidad. Aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
    b) Persona con movilidad reducida. Es aquella que, sin enmarcarse en el concepto de persona con discapacidad establecido por la ley, tiene por cualquier razón dificultad para desplazarse, ya sea de manera temporal o permanente, generando una reducción efectiva de la movilidad, flexibilidad, control motor y percepción.
    c) Persona agónica. Aquella que se halla en un estado que precede a la muerte.
    d) Persona orgánicamente descompensada. Corresponde a pacientes inestables con riesgo de vida que requieren estabilización previa al traslado y soporte vital en la aeronave.
    e) Persona inconsciente. Aquella que ha perdido la consciencia.
    f) Configuración de aeronave. Diseño interior del habitáculo de pasajeros establecido por el fabricante de la aeronave y/o modificado con la aprobación de la autoridad aeronáutica.
    g) Perros de Asistencia. Aquel que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad.
    h) Pasajero acompañante. Persona mayor de edad que acompaña a una persona con discapacidad por voluntad y con la aceptación de la propia persona con discapacidad, para asistirlo en el embarque, durante el desarrollo del vuelo y en el proceso de desembarque, en los casos en que el acompañamiento se encuentre justificado, contando con las condiciones para prestar la asistencia requerida incluso en caso de emergencia, y para cumplir con las normas de seguridad del transporte aéreo.
    i) Ayudas Técnicas. Los elementos o implementos requeridos por una persona con discapacidad para prevenir la progresión de la misma, mejorar o recuperar su funcionalidad, o desarrollar una vida independiente.
    j) Servicios de Apoyo o Asistencia. Toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional.
    k) Ajustes Necesarios o Razonables. Son las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
    l) Accesibilidad Universal. La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
    m) Diseño Universal. La actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de forma que puedan ser utilizados por todas las personas en su mayor extensión posible.
    n) Ruta Accesible. Parte de una vereda o de una circulación peatonal, de ancho continuo, apta para cualquier persona, con pavimento estable, sin elementos sueltos, de superficie homogénea, antideslizante en seco y en mojado, libre de obstáculos, gradas o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento y percepción de su recorrido.