Artículo 4º.  Las personas con discapacidad y sus acompañantes tendrán acceso a la información de seguridad relacionada con su vuelo en condiciones de igualdad a los demás pasajeros.
    Asimismo, desde el momento que la persona manifieste la intención de viajar, la empresa aérea le proporcionará información sobre las condiciones de seguridad del vuelo, facilidades y los servicios de apoyo o asistencia disponibles.
    La empresa aérea deberá tener disponible y a la vista en sus oficinas de venta y de atención presencial de usuarios, el presente reglamento.