Artículo 8º. Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y sus acompañantes, tendrán derecho a requerir asistencia de parte del personal de la empresa aérea, en el proceso de embarque, desarrollo del vuelo y desembarque, encontrándose este último obligado a otorgársela con la mayor diligencia y en condiciones de máxima autonomía posible.