Artículo 11º. Las personas con discapacidad y con movilidad reducida, tendrán derecho a que la empresa aérea les proporcione las facilidades que requieran para su traslado hacia y desde los asientos asignados con sillas de ruedas si corresponde, en su desplazamiento dentro de la cabina, en los procesos de embarque y de desembarque, debiendo brindárseles una atención preferencial y con la mayor diligencia con respecto al resto de los pasajeros.