Artículo 18º. Las aeronaves cuya configuración tenga una capacidad igual o superior a cien asientos, deberán contar con al menos un baño con condiciones de accesibilidad universal, provisto de seguro en la puerta, botones de llamada ubicados en lugares accesibles, barras de apoyo, llaves de lavatorio y dispensadores que puedan ser utilizados por pasajeros con discapacidad y por pasajeros con movilidad reducida.