Artículo 21º. En el caso que una persona con discapacidad o con movilidad reducida, no pueda comprender o cumplir las mínimas instrucciones de seguridad que tanto la tripulación de vuelo, como la tripulación auxiliar imparta a los pasajeros, o que ante un eventual procedimiento de emergencia no sean capaces de valerse por sí mismos, atender sus necesidades fisiológicas o actuar conforme a las indicaciones de la tripulación de vuelo y de la tripulación auxiliar, y lo anterior comprometa la seguridad de operación de la aeronave, o la del resto de los pasajeros a bordo, sólo podrán realizar el vuelo en la medida que viajen junto a un pasajero acompañante que lo asista.