Artículo 28. Sin perjuicio de la responsabilidad civil contractual involucrada, el pasajero con discapacidad o movilidad reducida, orgánicamente descompensado, agónico o inconsciente, o quien lo represente, afectado por el incumplimiento de este reglamento podrá solicitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerza las atribuciones que le otorga el artículo 184 del Código Aeronáutico.