CREA COMITÉ ASESOR DE PRODUCTIVIDAD Y EMPRENDIMIENTO NACIONAL, DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL ÁREA ECONÓMICA

    Núm. 118.- Santiago, 10 de agosto de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en los artículos 1° inciso cuarto, 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 10.4.2 de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que, en el marco del quinto eje denominado "Institucionalidad y mejores prácticas para incrementar la productividad" de la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento 2014-2018 se creó mediante decreto supremo N° 270, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Comisión Asesora Presidencial de Productividad, denominada Comisión Nacional de Productividad.
    2.- Que, conforme al Informe Anual de Productividad 2017, entregado por dicha Comisión en enero de 2018, se informó al Presidente de la República que "se mantiene en el país la preocupante reducción de la tasa de crecimiento en la PTF (productividad total de factores), desde el 2000, de 1,2% en el quinquenio 2000-2005, a -0,6% en el quinquenio 2005-2010, y a -0,2% en el quinquenio 2010- 2015. Esta tendencia no se revierte en 2016 ni 2017, donde el cambio de la PTF sigue negativo".
    3.- Que conforme al informe sobre Estudio Económico de Chile 2018, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), "fortalecer la institucionalidad tiene un considerable potencial a la hora de ayudar a mejorar las regulaciones y los procedimientos". Junto a esto, agrega que "si se redujeran las elevadas barreras de entrada y la complejidad regulatoria en algunos sectores clave se contribuiría a mejorar la productividad y el desempeño de las exportaciones". En efecto, de acuerdo a la OCDE, la complejidad de los procedimientos regulatorios de Chile es la más alta de entre todos los países de la organización, siendo además el sexto país con mayores barreras al emprendimiento.
    4.- Que la productividad está directamente relacionada con un mayor crecimiento y con el bienestar de las personas; y que, dadas las tasas de crecimiento de los últimos quinquenios se hacen necesarias reformas para incrementar la productividad y promover el emprendimiento.
    5.- Que, de acuerdo a los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos de la Administración del Estado deben observar, entre tros principios, el de eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio de los procedimientos para la atención de las necesidades públicas y el fomento y desarrollo del país. Además, deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    6.- Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité Asesor de Productividad y Emprendimiento Nacional, el cual se constituirá como una instancia de apoyo al Comité de Ministros del Área Económica para impulsar e incrementar la productividad y el emprendimiento en el país.
    7.- Que, el Comité Asesor de Productividad y Emprendimiento Nacional complementará las funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Productividad. De esta manera, mientras la Comisión Nacional de Productividad tiene como foco el análisis y definición de políticas y programas que permitan estimular directamente la productividad del país, el Comité Asesor de Productividad y Emprendimiento Nacional centrará su labor en apoyar y asesorar al Comité de Ministros del Área Económica, en el análisis de aquellas políticas y programas así como de toda otra que contribuya a generar las condiciones óptimas para incrementar la productividad, incentivar la innovación y el emprendimiento nacional, como asimismo los mecanismos necesarios para la implementación y ejecución de las mismas.

    Decreto:

    Artículo 1°. Créase el "Comité Asesor de Productividad y Emprendimiento Nacional", en adelante el "Comité", que tendrá por objeto asesorar al Comité de Ministros del Área Económica en todas aquellas materias que tengan por finalidad impulsar, contribuir e incrementar la productividad, la innovación y el emprendimiento en el país, apoyándolo especialmente en la asesoría que preste al Presidente de la República respecto del análisis del diseño de las políticas y programas que contribuyan a generar las condiciones óptimas para alcanzar los fines mencionados.

    Artículo 2° . Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá al Comité desarrollar las siguientes tareas:

    a. Asesorar al Comité de Ministros del Área Económica en su labor de asesoría vinculada con el análisis y diagnóstico de las políticas y programas que contribuyan a generar las condiciones óptimas para incrementar la productividad, incentivar la innovación y el emprendimiento nacional y en el análisis y diagnóstico de los mecanismos de implementación y ejecución de las mismas.
    b. Asesorar en relación con el análisis de las propuestas públicas y privadas que tengan por objeto impulsar, contribuir e incrementar la productividad, la innovación y el emprendimiento nacional.
    c. Proponer al Comité de Ministros del Área Económica modificaciones normativas que permitan eliminar barreras de entrada al emprendimiento y a la innovación e incrementar la productividad nacional.
    d. Proponer al Comité de Ministros del Área Económica iniciativas de adecuación o armonización de la normativa chilena en relación con la normativa internacional, con el fin de incrementar la productividad, incentivar la innovación y el emprendimiento nacional.
    e. Informar al Comité de Ministros del Área Económica sobre los informes de productividad elaborados por los Ministerios que corresponda, respecto de sus iniciativas legales.
    f. Asesorar al Comité de Ministros del Área Económica en la propuesta de una política de gobierno que permita abordar de manera efectiva y eficiente los temas regulatorios conducentes a los fines señalados precedentemente.
    Las tareas que se asignan al Comité no podrán afectar ni interferir en modo alguno las funciones que correspondan a otros órganos del Estado.

    Artículo 3°. El Comité estará integrado por los siguientes Subsecretarios:

    a. Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá;
    b. Fuerzas Armadas;
    c. Hacienda;
    d. Trabajo;
    e. Obras Públicas;
    f. Salud Pública;
    g. Agricultura;
    h. Minería;
    i. Bienes Nacionales;
    j. Energía, y
    k. Medio Ambiente.

    Para sesionar, el Comité determinará las normas de su funcionamiento y requerirá de la asistencia de, a lo menos, 5 de sus integrantes para sesionar.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a otros Subsecretarios, funcionarios de la Administración del Estado, así como a personas de reconocida competencia en el ámbito económico, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.

    Artículo 4°. Cada Subsecretario que forme parte del Comité deberá generar la coordinación necesaria dentro de sus respectivas Subsecretarías para responder a los requerimientos del Comité, designando para estos efectos a un funcionario, quien por la labor que desempeñe dentro del servicio y dentro del ámbito de sus competencias, pueda prestar apoyo al respectivo Subsecretario, en las respuestas a los requerimientos de información efectuados por el Comité.

    Artículo 5° . La Secretaría Ejecutiva del Comité estará radicada en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. El Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará un Secretario Ejecutivo, quien desarrollará las siguientes tareas:

    a. Asesorar en la gestión del cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Comité adopte;
    b. Informar al Comité de Ministros del Área Económica, una vez al mes o las veces que dicho Comité de Ministros lo estime adecuado, sobre el estado de avance de la labor del Comité, y
    c. Las demás funciones que el Comité le encomiende.

    La Secretaría Ejecutiva podrá utilizar el nombre de "Oficina de Productividad y Emprendimiento Nacional".

    Artículo 6°.  Para el cumplimiento de los objetivos indicados en el artículo 2°, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado prestarán al Comité toda la colaboración que éste le solicite, dentro del ámbito de sus funciones.

    Artículo 7°.  Para el buen funcionamiento del Comité, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionará los recursos, así como el apoyo técnico, administrativo y la contratación de estudios que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité. Con dicho objeto deberá, dentro de sus posibilidades presupuestarias, contratar a los profesionales y personal que sean necesarios para ello.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.