ESTABLECE NÓMINA DE INGREDIENTES AUTORIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS O SUPLEMENTOS PARA ANIMALES Y DEROGA RESOLUCIÓN QUE INDICA

    Núm. 6.612 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
   
    Vistos:
   
    La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el DFL RRA N° 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo N° 46 de 1978, que Aprueba Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; el decreto supremo N° 32 de 1996, que Aprueba Reglamento para la Erradicación de la Peste Porcina; el decreto supremo N° 29 de 2012, que Aprueba Reglamento sobre Protección de los Animales Durante su Producción Industrial, su Comercialización y en otros Recintos de Mantención de Animales; el decreto supremo N° 4 de 2016, que Aprueba Reglamento de Alimentos para Animales; y las resoluciones N° 557 de 1980, N° 614 de 2004, y N° 4.808 de 2008, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
1.-  Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país.
2.-  Que el Servicio es responsable de establecer la nómina y garantía de los ingredientes autorizados para su utilización en alimentación animal.
3.-  Que esta nómina considera la diversidad de productos y subproductos que se pueden comercializar, debido a la constante evolución de la tecnología alimentaria y a la necesidad de no coartar la
libertad de elección de los fabricantes y elaboradores de alimentos para animales.
4.-  Que la inocuidad de alimentos de origen animal depende de la utilización de materias primas para la alimentación animal que no supongan peligro alguno para la salud animal o humana.
 
    Resuelvo:
   
1.-  Establécese la nómina de ingredientes autorizados para la producción de alimentos para animales.
    Solo se permitirá la producción, almacenamiento, importación, exportación, distribución, tenencia, uso, venta o enajenación y transporte de productos destinados a la alimentación animal que contengan ingredientes que pertenezcan a los grupos establecidos en el numeral 3 y los ingredientes establecidos en el numeral 4 de la presente resolución.
2.-  Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:
   
    a. Nómina de ingredientes: Considera los ingredientes individualizados en el resuelvo 4 y aquellos que aun cuando no se encuentren expresamente indicados en dicho resuelvo, pertenezcan a
las categorías señaladas en el resuelvo 3 de la presente resolución.
    b. Garantía: Valor nutricional de un ingrediente.
    c. Ingrediente: Sustancia de cualquier origen que aporta nutrientes a los animales.
    d. Abreviaciones:
       
    MS = Materia Seca
    PT = Proteína Total
    FC = Fibra Cruda
    EE = Extracto Etéreo

    e.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 25.08.2021
Merma: aquellos productos no aptos para su comercialización, pero que no se encuentran vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados y que no provocan daño a la salud humana ni animal.
       
3.-  Establécense los siguientes grupos de ingredientes autorizados destinados a la alimentación animal:
   
    a. Cereales, sus productos y subproductos
    b. Oleaginosas, sus productos y subproductos
    c. Leguminosas, sus productos y subproductos
    d. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos
    e. Semillas y frutas, sus productos y subproductos
    f. Forrajes y forrajes toscos
    g. Otras plantas, sus productos y subproductos
    h. Lácteos, sus productos y subproductos
    i. Animales de abasto, sus productos y subproductos
    j. Pescados y otras especies marinas, sus productos y subproductos
    k. Minerales
    l. Productos y subproductos de la industria de alimentación humana
    m. Otros productos y subproductos de la industria
    n. Productos y subproductos de fermentación
    ñ.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3
D.O. 25.08.2021
Productos y subproductos de la industria de alimentación animal.

4.-  Establécese nómina de ingredientes contenidos en cada grupo y su garantía.

    A. CEREALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .
    .
    .

    B. OLEAGINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .

    C. LEGUMINOSAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .

    D. TUBÉRCULOS, RAÍCES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .
    .

    E. SEMILLAS Y FRUTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .

    F. FORRAJES Y FORRAJES TOSCOS

    .
    .

    G. OTRAS PLANTAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .

    H. LÁCTEOS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .

    I. ANIMALES DE ABASTO, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .
    .

    J. PESCADOS Y OTRAS ESPECIES MARINAS, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS

    .
    .

    K. MINERALES

    .
    .
    .
    .

    L. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN HUMANA

    .
    .

    M. OTROS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA


    .
    .

    N. PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE FERMENTACIÓN

    .
    .

    Ñ.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 4
D.O. 25.08.2021
PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE CONSUMO ANIMAL
    Producto                Garantía
    Merma                  PT, FC, EE

       
5.-  Para la comercialización de los ingredientes no individualizados en el resuelvo 4, los cuales pertenezcan a los grupos señalados en el resuelvo 3, se deberá garantizar a lo menos lo siguiente:

    GARANTÍA REQUERIDAA PRODUCTOS NO ESPECIFICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN

    .
    .


6.-  Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4.L de la presente resolución deberán:
    a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
    b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
    c. Entregar al Servicio la siguiente documentación:

        i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo humano.
        ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, periodo de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el
Servicio considere necesario.
        iii.Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
        iv. Lista de proveedores y adquirentes del (de los) producto(s).
6 Bis.Resolución 5091 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 5
D.O. 25.08.2021
Los establecimientos que produzcan, almacenen, distribuyan, usen, transporten, vendan o enajenen a cualquier título los ingredientes enunciados en el numeral 4 Ñ de la presente resolución deberán:

    a. Demostrar que éstos no afectan la salud de los animales, la inocuidad de los productos obtenidos a partir de ellos, ni el medio ambiente.
    b. Comunicar inicio de actividades al Servicio.
    c. Contar con resolución LENAA actualizada para todas las actividades en que se desempeña.
    d. Entregar al Servicio la siguiente documentación:

    i. Copia de documento, emitido por la Autoridad Sanitaria Competente, que autoriza al establecimiento a manejar residuos provenientes de la fabricación de alimentos de consumo animal (como bodega de almacenamiento de productos).
    ii. Ficha(s) técnica(s) del (de los) producto(s), que señale(n) composición, diagrama de flujo, análisis garantizado, período de validez, análisis de laboratorio, u otro antecedente que el Servicio considere necesario.
    iii. Proyecto(s) de rótulo(s) del (de los) ingrediente(s), que dé cumplimiento con lo establecido en el decreto 4/2016, o el que lo reemplace.
    iv. Lista de proveedores y adquirientes del (de los) producto(s).
7.-  Los ingredientes de origen lipídico, de origen animal o vegetal, podrán ser utilizados en la producción, importación, exportación, almacenamiento, distribución, uso, venta, enajenación y
transporte de alimentos para animales, siempre que éstos sean de primer uso.
8.-  Prohíbese el uso de los ingredientes vencidos, alterados, adulterados, contaminados o falsificados.
    Asimismo, no deberán ser utilizados aquellos ingredientes enunciados en la presente resolución, si estuviese restringido su uso en determinada especie animal, según la normativa vigente.
9.-  Deróganse las resoluciones N° 557 de 1980, que Establece Nómina y Garantía de ingredientes alimentarios a ser usados en la fabricación de alimentos o suplementos para animales y la N° 4.808 de 2008 que la complementa.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.