APRUEBA ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES

    Núm. 797.- Combarbalá, 15 de mayo de 2018.
   
    Vistos:
   
    Acuerdo de Concejo Municipal Nº 489 de Sesión Ordinaria Nº 53 de fecha 10 de mayo del año 2018. Lo establecido en el DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, publicado con fecha 26/07/2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y en uso de las atribuciones de mi cargo:

    Decreto:
   
    1.- Apruébase, Ordenanza de Subvenciones Municipales de la I. Municipalidad de Combarbalá.

    ORDENANZA DE SUBVENCIONES MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales

   
    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene como objeto normar la postulación, evaluación otorgamiento y rendición de cuentas de subvenciones de la municipalidad iniciativas para fines específicos de personas jurídicas de carácter público o privado, pertenecientes a la comuna de Combarbalá, sin fines de lucro y que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Las iniciativas deberán estar enmarcadas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el que establece que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, acciones relacionadas con: la educación, la cultura, salud pública, protección del medio ambiente, asistencia social, asistencia jurídica, la capacitación, la promoción del empleo, el fomento productivo, el turismo, el deporte, la recreación, entre otras acciones.

    TÍTULO II
    Del proceso de postulación


    Artículo 2º: La Municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), durante el mes de abril de cada año, procederá a realizar la difusión a las organizaciones de la comuna del proceso de postulación para entrega de subvenciones municipales.

    Artículo 3º: Los requisitos, que deberán cumplir las organizaciones para postular al otorgamiento de subvención municipal, están contemplados en los siguientes puntos:

    - Individualización completa de la organización y de su Representante Legal.
    - Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
    - Antecedentes originales de la personalidad jurídica, correspondiente a Estatutos y Certificado de Vigencia.
    - Rol Único Tributario.
    - Nombre del proyecto y/o actividad, objetivos de la petición, adjuntando el programa a realizar (señalando fechas de ejecución), con el número de beneficiarios y fundamentación que justifiquen la solicitud.
    - Monto a solicitar, proposición de fecha de entrega de los recursos, y destino que se darán a los fondos que se solicitan, debidamente desglosado, para posterior estudio y resolución.
    - La organización, no deberá tener rendiciones pendientes, lo cual se certificará mediante un certificado emitido por la Dirección de Control de la Municipalidad.
    - Tener una cuenta de ahorro, corriente o a la vista vigente de alguna institución bancaria a nombre de la organización.


    Artículo 4º: Se elaborarán formularios de solicitud de subvención y bases de postulación para las organizaciones, las cuales estarán disponibles en la Oficina de Partes y en la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco) de la Municipalidad, señalándose un plazo de entrega.
   
    Artículo 5º: El Formulario de Solicitud de Subvención, deberá ser firmado por el Representante Legal de la organización y entregado en la Oficina de Partes de Municipalidad durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, hasta el último día hábil del mes de julio, con el objeto de incluir las iniciativas en la elaboración y formulación del Presupuesto Municipal.

    Artículo 6º: La Oficina de Partes, entregará a la organización un comprobante de ingreso de la solicitud de subvención.
   
    Artículo 7º: De manera excepcional y por motivos debidamente justificados, el Alcalde de la comuna, podrá aceptar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo indicado en el artículo 5, las cuales estarán regidas por el Título VI de la Ordenanza.

    TÍTULO III
    De la evaluación y aprobación de subvenciones


    Artículo 8º: Una vez recepcionadas las solicitudes de subvención, el Municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza.

    Artículo 9º: Posterior a la revisión de admisibilidad, una comisión evaluadora, integrada por la Dirección de Desarrollo Comunitario (Dideco), la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA) y la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) o el representante designado por cada dirección, en el mes de agosto de cada año, evaluará las solicitudes, de acuerdo a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11 de esta ordenanza, elaborando un informe, que indicará los puntajes obtenidos y las iniciativas seleccionadas en orden decreciente. Además, la comisión evaluadora, presentará una propuesta de calendarización de pagos, y asignación del monto de subvención para cada proyecto, indicando la forma de entrega, la cual podrá ser modificada por el Alcalde. Asimismo, la Secretaria Comunal de Planificación (SECPLA), informará sobre la disponibilidad de recursos y no tramitará solicitudes sin contar con el presupuesto necesario para su financiamiento o que excedan, en conjunto, al siete por ciento del Presupuesto Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, además, y para la correcta revisión de los antecedentes, la Dirección de Control, a petición de la Dirección de Desarrollo Comunitario y la Secretaria Comunal de Planificación, emitirá un informe de rendiciones de cuentas pendientes de las organizaciones postulantes.

    Artículo 10º: El monto máximo de otorgamiento de subvención a entregar a la organización, estará definido por el tipo de proyecto postulado.

    .


   
    Artículo 11º: La evaluación, establecerá los siguientes criterios y ponderaciones, los cuales estarán detallados en las Bases de Postulación:

    Criterios:
   
    a) Cobertura del Proyecto o Beneficiarios Directos: 20%.
    b) Comportamiento histórico de la organización, respecto a las rendiciones de cuenta, durante los dos últimos años: 30%.
    c) Tipo de Proyecto: 50%.
   
    Ponderación: 
   
    .   

    Artículo 12º: El informe de evaluación de la Comisión propuesto al Alcalde, deberá ser presentado al Concejo Municipal para someterlo a su respectiva aprobación.
    TÍTULO IV
    Del otorgamiento de subvenciones


    Artículo 13º: Se entenderá por Subvención la transferencia de recursos discrecional, priorizado por el Alcalde y aprobado por el Concejo Municipal, otorgado a título gratuito, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, destinada a solventar total o parcialmente una iniciativa, ajustada a las funciones del municipio. Estos recursos, solo podrán ser destinados a la finalidad para los cuales fueron otorgados, quedando establecido en el decreto alcaldicio de la subvención.

    Artículo 14º: Las subvenciones aprobadas por el Concejo Municipal, se otorgarán a partir de enero del año siguiente, de acuerdo a su calendarización de pagos definitiva.

    Artículo 15º: El otorgamiento de subvenciones, deberá documentarse, mediante un decreto alcaldicio, el cual deberá indicar lo siguiente en los Vistos y Texto Resolutivo:

    En los Vistos:

    - El cumplimiento de lo exigido en el artículo 3º de dicha Ordenanza.
    - El Acuerdo del Concejo Municipal y de Sesión en donde se aprueba su otorgamiento.
    - Las fuentes legales que la autorizan.
    - Certificado de la Dirección de Control, que señale que la organización no tiene rendiciones de cuentas pendientes.

    En el Texto Resolutivo:
   
    - Nombre y RUT de la organización beneficiada.
    - Identificación del Representante Legal.
    - Objetivo específico de la Subvención.
    - Monto otorgado.
    - Obligación de rendir cuenta oportuna a la Dirección de Control, en forma detallada y debidamente respaldada.
    - Disponibilidad presupuestaria e imputación del gasto.
   
    Artículo 16º: El decreto alcaldicio que otorgue la subvención, deberá ser notificado por la Secretaría Municipal al Representante Legal de la organización beneficiada.

    Artículo 17º: La Dirección de Administración y Finanzas (DAF), deberá tramitar el Decreto de Pago para el otorgamiento de la Subvención.
   
    Artículo 18º: Las organizaciones beneficiadas, deberán rendir cuenta de forma documentada y detallada de todos los gastos realizados para la ejecución del proyecto o programa, ante la Dirección de Control de la Municipalidad, antes del último día hábil del mes de diciembre del año en que la subvención se haya otorgado.

    TÍTULO V
    Del objeto y limitaciones de las subvenciones

   
    Artículo 19º: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que digan relación directa con las funciones que por mandato legal tiene la Municipalidad, el objeto de la subvención es satisfacer las necesidades de carácter social o público que beneficien a la comunidad en general.

    Artículo 20º : En caso alguno la organización beneficiaria podrá imputar a la subvención que se le otorgue gastos efectuados con anterioridad al decreto alcaldicio señalado en el artículo 15.
    Artículo 21º: No serán objetos de subvención, y por consecuencia, no podrán ser financiados por la municipalidad aquellas solicitudes que:

    a. Sean destinadas al pago de arriendo, dividendos, luz, agua, ahorro para subsidios y cualquier otro pago particular de personas naturales y jurídicas.
    b. Que sean directamente entregados a personas naturales, con indistinción de la naturaleza de la obligación que dicho pago extingue.
    c. Sean relacionados con el culto religioso.
    d. Se destinen a pagar proyectos de urbanización de terrenos de propiedad de las organizaciones.
    e. Que financien giras de estudio o paseos recreacionales.
    f. Que financien deudas de la organización.
    g. Todo aquel que determine la comisión evaluadora por no ajustarse a las funciones municipales o cuyo objeto haya sido desestimado por Contraloría General de la República.

    Artículo 22º: Existiendo en la Municipalidad de Combarbalá el servicio de bienestar, no podrán entregarse subvenciones a las asociaciones de funcionarios de la misma, sin perjuicio de lo señalado por Contraloría General de la República respecto a las asociaciones de los servicios traspasados, ni tampoco se podrá por medio de este mecanismo otorgar beneficios pecuniarios al personal municipal.

    Artículo 23º: Excepcionalmente a solicitud fundada de la respectiva organización, se autorizará el cambio de destino de una subvención y/o ampliación de su destino, siempre que dé cumplimiento a los siguientes requisitos:

    a. Cambio solicitado debe tener directa relación con el proyecto original presentado.
    b. El monto del cambio del destino sea el mismo de la subvención originalmente otorgada.
    c. Informe favorable de la comisión evaluadora.

    De darse los supuestos antes dicho, y contando con la venia del Alcalde, la modificación y/o ampliación será propuesta al Concejo Municipal, la que de ser aprobada, será formalizada mediante la respectiva resolución alcaldicia, la que seguirá la tramitación interna prevista en el párrafo tercero de esta ordenanza. La organización solo podrá realizar gastos relacionados con el cambio y/o ampliación de objeto a contar de la fecha del decreto alcaldicio que la tenga por aprobada.


    Artículo 24º: Se prohíbe estrictamente la contratación de los directivos de la entidad beneficiaria de la subvención y sus familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como asimismo, no podrá ser ninguno de ellos proveedores y/o prestadores de servicios. Para efectos de este artículo, se entenderá por parentesco por grado de consanguinidad en primer grado a los padres e hijos, en segundo grado a los abuelos, hermanos y nietos, y en tercer grado a tíos y sobrinos.
    Por grado de afinidad en primer grado se considerarán a los padres del cónyuge e hijo del cónyuge y en segundo grado a los abuelos del cónyuge y hermanos del mismo. Misma regla se aplicará en el caso del o la conviviente.

    Artículo 24º bis: Luego de la aprobación del proyecto de Subvenciones se deberá subscribir un Convenio de Subvención entre el municipio y el representante legal de la organización beneficiaria.


    TÍTULO VI
    De la rendición de cuentas

   
    Artículo 25º: Las rendiciones de cuentas de fondos entregados en subvención a las organizaciones, deberán presentarse en la Dirección de Control para su revisión. Lo anterior, deberá ajustarse estrictamente al objeto de su otorgamiento, aprobado por el Concejo Municipal y al decreto alcaldicio que lo sanciona.
    Artículo 26º: La Dirección de Control deberá aprobar, rechazar u observar las rendiciones presentadas en un plazo máximo de 45 días corridos desde su recepción. En el caso de ser observada o rechazada la rendición, la organización tendrá un plazo de 20 días corridos para subsanar. Si la organización no subsana en el plazo establecido, la Dirección de Control con la asesoría de la Unidad Jurídica, remitirá los antecedentes al Juzgado de Policía Local de la comuna para el inicio de acciones legales pertinentes.

    Artículo 27º: La Dirección de Control, una vez aprobadas las rendiciones de cuentas, remitirá mediante memorándum a la Dirección de Administración y Finanzas, para su contabilización y posterior envío a Tesorería Municipal, quien deberá adjuntar dicha rendición al Decreto de Pago que otorgó la subvención.

    Artículo 28º: Las facturas, boletas de compraventa y/o boletas electrónicas de prestación de servicios, presentados por la organización en la rendición de cuentas, deberán tener fecha igual o posterior a la aprobación del Concejo Municipal en el otorgamiento de la subvención.

    Artículo 29º: Las rendiciones de cuentas, deberán detallarse en un Formulario de Rendición de Cuentas, que entregará la Dirección de Administración y Finanzas, en donde se adjuntará toda la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados cronológicamente, adheridas en hojas tamaño oficio y numeradas correlativamente.

    Artículo 30º: Las facturas, boletas de compraventa y/o boletas electrónicas de prestación de servicios, que acrediten el gasto, deben acompañarse en original. Excepcionalmente y en casos justificados, la Dirección de Control, podrá aceptar copias o fotocopias de documentación autentificadas ante Notario Público, adjuntando además el correspondiente certificado de la Institución, que acredite la imposibilidad de acompañar el documento original, sin perjuicio, que la Unidad de Control pueda requerir información adicional.

    Artículo 31º: No se aceptará presentar documentos de respaldo con alteraciones, remarcaciones o enmendaduras. En caso de acompañarse dichos documentos, en la forma señalada, no serán considerados en la rendición de cuentas.

    Artículo 32º: Todos los documentos presentados en rendición de cuentas, deberán estar visados (firmados) por el Representante Legal o la persona autorizada por ésta y presentarse con el timbre de la organización.

    Artículo 33º: Todas las compras que tengan un valor superior a $5.000.- (cinco mil pesos), deberán acompañarse respaldadas con facturas de compra o boletas electrónicas, debidamente detallada con lo adquirido.

    Artículo 34º: Las facturas impresas o electrónicas, deberán ser presentadas en original, emitidas a nombre de la organización a la cual se le otorga la subvención, con su firma y fecha de cancelación.

    Artículo 35º: No se aceptarán, en las rendiciones de cuentas, pagos efectuados con tarjetas bancarias, tarjetas de multitiendas, tanto de crédito como de débito y pago con transferencias de cuentas corrientes de particulares.
   
    Artículo 36º: En los casos que se realice pago de boletas de honorarios, se deberá adjuntar la respectiva boleta por los servicios prestados con la firma del prestador del servicio.
   
    Artículo 37°: Cuando exista pago de remuneraciones o de honorarios, deberá acreditarse la declaración y pago, dentro de los plazos legales, de las obligaciones que imponen las leyes tributarias (Impuesto Único, Impuesto a la Renta, entre otros), de las obligaciones previsionales (Fondo de Salud, Fondos de Previsión, Seguro de Cesantía, entre otros), cuando proceda, y de cualquier otra obligación que impongan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia. La rendición de los gastos, detallados en párrafo anterior, deberá efectuarse simultáneamente, con las liquidaciones de sueldo del mismo mes.

    Artículo 38º: Cuando exista pago de honorarios con retención, junto con presentarse el formulario 29, de pago de impuesto, se deberá incluir el detalle de las boletas de honorarios pagadas en dicho documento. La rendición del formulario 29, deberá efectuarse simultáneamente con las boletas de honorarios pagadas en el mismo mes.
   
    Artículo 39º: No podrán efectuarse pagos, con cargo a la subvención, por concepto de gastos de funcionamiento de las organizaciones beneficiarias, tales como: luz, agua, gas, teléfono, internet, entre otros, a menos que estos se encuentren expresamente autorizadas por el Concejo Municipal e incluidas en el decreto alcaldicio que autoriza la subvención. En este último caso, la Institución deberá pagar oportunamente dichos consumos y en ningún caso se aceptará el pago de multas e intereses por atraso.

    Artículo 40º: Los recursos entregados a las organizaciones beneficiarias, por concepto de subvención, deberán ser manejados únicamente por los cuentadantes de la cuenta bancaria de la organización, especialmente habilitada para ello, a nombre de la organización. En ningún caso los recursos podrán ser depositados en cuentas bancarias particulares o de otras organizaciones.

    Artículo 41º: La rendición de cuentas de los fondos entregados en subvención, deberán ser presentadas en la Dirección de Control, antes del día 31 de diciembre de cada año. Excepcionalmente se recibirán hasta el 15 de enero del año siguiente, en el caso de rendiciones por concepto de: pago de imposiciones, pago de impuestos del mes de diciembre y otros gastos que deban ser pagados con fecha posterior al 31 de diciembre.

    Artículo 42º: En caso de no utilizar la totalidad de los recursos otorgados para subvención, la organización, deberá reintegrar dichos recursos en la Tesorería Municipal, a más tardar el último día hábil del plazo, establecido en el artículo 18º de la Ordenanza.

    TÍTULO VII
    De las subvenciones extraordinarias

    Artículo 43º: De manera excepcional y por motivos debidamente justificados, el Alcalde de la comuna, podrá aceptar solicitudes de subvención presentadas fuera del plazo, definidas como "Subvenciones Extraordinarias".

    Artículo 44º: Estas subvenciones estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y no podrán exceder en su conjunto al 15% del monto total destinado a la entrega de subvenciones ordinarias.

    Artículo 45°: La solicitud y tramitación de subvención extraordinaria, deberá realizarse a través de la Oficina de Partes y del mismo modo a una subvención ordinaria, acompañando todos los antecedentes de respaldo indicados en esta Ordenanza.

    Artículo 46º: El plazo para presentar estas solicitudes de subvenciones, será hasta el último día hábil de octubre, las cuales se someterán al acuerdo del Concejo Municipal.

    TÍTULO VIII
    De la vigencia


    Artículo 47º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pedro Castillo Díaz, Alcalde de la comuna Combarbalá.- Osmán Cortés Gómez, Secretario Municipal Combarbalá.