MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 329, DE 1997, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

    Núm. 16.- Santiago, 10 de septiembre de 2018.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República; en los artículos 5, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el artículo 43 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, que delega facultad del artículo 43 de la ley Nº 16.441, en Ministro de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:
   
    1.- Que, el artículo 43 de la ley Nº 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua, señala que solo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropo-arqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo.
    2.- Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, la atribución señalada precedentemente se encuentra delegada en el Ministro de Educación.
    3.- Que, la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Cultural, dispone en su artículo 2° que éste será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales.
    4.- Que, habiéndose creado esta nueva Secretaría de Estado con funciones y atribuciones en materia patrimonial, corresponde delegar en el /la Ministro/a del ramo las atribuciones contenidas en el citado artículo 43 de la ley Nº 16.441.
    5.- Que, conforme lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, el procedimiento administrativo se encuentra sometido a los principios de celeridad, economía procedimental y no formalización, entre otros.
    6.- Que, con la finalidad de agilizar el despacho de los respectivos actos administrativos relativos a la autorización para extraer aquellos elementos a que se refiere el artículo 43, de la ley Nº 16.441, es menester modificar el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, incorporando una nueva delegación en el Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, asimismo, derogar la delegación establecida en el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación.
    7.- Que la fórmula de suscripción de los decretos supremos "Por orden del Presidente de la República" delegada en los Ministros de Estado en el artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, es un sistema adecuado para hacer más eficiente la gestión de los Ministerios dentro de las esferas de sus respectivas competencias.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Derógase el decreto supremo Nº 329, de 1997, del Ministerio de Educación, que delega facultad del artículo 43 de la ley Nº 16.441, en el Ministro de Educación.


    Artículo 2º.- Agrégase el siguiente nuevo numeral al Acápite XVII. "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que comprenderá la siguiente delegación:

    "3. Otorgamiento de la autorización contenida en el artículo 43º de la ley Nº 16.441.".


 
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudio Alvarado Andrade, Subsecretario General de la Presidencia.