Artículo 2º.- Agrégase el siguiente nuevo numeral al Acápite XVII. "Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que comprenderá la siguiente delegación:

    "3. Otorgamiento de la autorización contenida en el artículo 43º de la ley Nº 16.441.".