REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LAS CARRERAS QUE SE INDICAN DEL INSTITUTO PROFESIONAL LIBERTADOR DE LOS ANDES

    Núm. 802 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2018.
   
    Considerando:
   
    Que, el Instituto Profesional Libertador de Los Andes fue autorizado para funcionar conforme a lo dispuesto en el DFL Nº 5 de Educación, de 1981, mediante decreto exento Nº 292, de 22 de diciembre de 1981, modificado por decreto exento Nº 282, de 8 de junio de 1993, ambos de Educación e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 7;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 110 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, el Instituto Profesional Libertador de Los Andes, obtuvo su plena autonomía mediante resolución exenta Nº 8.188, de 27 de junio de 2003, de Educación, con arreglo a la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
    Que, mediante Certificado s/n, de 22 de abril de 1982, de la Subsecretaría de Educación, fue certificada la aprobación de las carreras de Educación de Párvulos y de Profesor de Educación Básica por parte de la Pontificia Universidad Católica de Chile, como entidad examinadora. Mediante Certificado Nº 06/894, de 8 de septiembre de 1989, la Subsecretaría de Educación certificó que dichas carreras profesionales han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL Nº 5 de 1981, de Educación, por lo que la entidad está en condiciones de otorgar independientemente los títulos correspondientes;
    Que, con fecha 26 de febrero de 2004, el Instituto Profesional en su calidad de institución de educación superior autónoma, registró en la División de Educación Superior la oferta del Plan Especial de Titulación dirigido a quienes ya poseen un título profesional de profesor de educación media, parvularia o técnico profesional o diferencial;
    Que, mediante oficio Nº 22/014, de 12 de marzo de 2008, y Nº 046/027, de 10 de abril de 2008, el Instituto Profesional, informó que impartiría en modalidad presencial, en la Casa Central de la ciudad de Los Andes, la carrera de Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con menciones en: Administración; Contabilidad; Electricidad; Electrónica; Informática; Inglés Técnico; Secretariado; Servicios de Turismo; Servicios Hoteleros; Técnicas Agropecuarias; Telecomunicaciones y Ventas, siempre que exista un mínimo de 25 alumnos;
    Que, desde la entrada de vigencia de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación y su reglamento, DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, se derogó el artículo 7° transitorio de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, estableciendo en el artículo 54 del citado DFL Nº 2, que "Los institutos profesionales sólo podrán otorgar títulos profesionales de aquellos que no requieran licenciatura, y ...", y atribuye exclusivamente a las Universidades la potestad de "... otorgar títulos profesionales y toda clase de grados académicos en especial, de licenciado, magíster y doctor";
    Que, en virtud de lo anterior la Contraloría General de la República emitió dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, mediante el cual mandata al Ministerio de Educación a exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre esta materia;
    Que, mediante Ord. Nº 06/2545, de 27 de junio de 2014, la División de Educación Superior, envió el pronunciamiento emitido por la Contraloría General de la República, para conocimiento y cumplimiento de todos los institutos profesionales que impartían carreras de pedagogías, para inhibirse de abrir matrícula para alumnos nuevos a contar del año 2015 en dichas carreras, permitiéndoles finalizar su proceso de titulación con los alumnos en proceso;
    Que, mediante Ord. Nº 06/4725, de 22 de diciembre de 2014, la División de Educación Superior, solicitó información a las entidades que debían adecuarse al cumplimiento de dichas medidas, entre éstas, al Instituto Profesional Libertador de Los Andes, para su posterior seguimiento y cumplimiento de la legislación vigente, cuya respuesta fue recibida con fecha 12 de enero de 2015, mediante Ord. Nº 1124/089, en la cual el Rector informa que desde marzo de 2013 no se matriculan alumnos nuevos en la carrera de Educación General Básica y desde marzo de 2014, en la carrera de Educación de Párvulos y que no sean matriculados alumnos algunos en las carreras del área de Pedagogía;
    Que, mediante Ord. Nº 06/3917, de 14 de noviembre de 2017, la División de Educación Superior, solicitó información a la entidad, sobre la evolución de la matrícula y titulación de los alumnos matriculados en las citadas carreras, con el propósito de dar inicio al proceso de revocación del reconocimiento oficial de las citadas carreras del área de Pedagogía;
    Que, en respuesta a dicha solicitud, mediante Ord. N° 586/557, de 24 de noviembre de 2017, el Rector del Instituto Profesional Libertador de Los Andes informa que no cuenta con alumnos en proceso de formación o titulación en ambas carreras de Pedagogía;
    Que, el Ministerio de Educación mediante Ord. Nº 06/4716, de 29 de diciembre de 2017, solicitó al Consejo Nacional de Educación el pronunciamiento necesario para poder revocar el reconocimiento oficial de las carreras antes citadas de la institución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005;
    Que, mediante oficio Nº 513/2018, de 3 de septiembre de 2018, el Consejo Nacional de Educación acompañó el Acuerdo Nº 094/2018 de la sesión extraordinaria de 1 de agosto de 2018, y la resolución exenta Nº 268, de 23 de agosto de 2018, que lo ejecuta, con arreglo a las disposiciones del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, en el que informa que por la unanimidad de los miembros presentes, se la solicitud de revocación del reconocimiento oficial de las carreras del área de la Pedagogía, tales como Educación de Párvulos, Profesor de Educación Básica y el Plan Especial de Titulación de Educación General Básica, entre otras, del Instituto Profesional Libertador de Los Andes; informa favorablemente
    Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre de las carreras de Educación de Párvulos, Profesor de Educación Básica, el Plan Especial de Titulación de Educación General Básica y Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con menciones en: Administración; Contabilidad; Electricidad; Electrónica; Informática; Inglés Técnico; Secretariado; Servicios de Turismo; Servicios Hoteleros; Técnicas Agropecuarias; Telecomunicaciones; y Ventas del Instituto Profesional Libertador de Los Andes y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del Consejo, se ha dado pleno cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, en consecuencia, el Consejo Nacional de Educación cumple con manifestar su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial de las carreras antes citadas, todas del área de la Pedagogía del Instituto Profesional Libertador de Los Andes, mediante Acuerdo Nº 094/2018, de 1 de agosto de 2018;
    Que, lo señalado en los considerandos que conforman el cuerpo de este decreto, constituyen, antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial respecto de las carreras de Educación de Párvulos, Profesor de Educación Básica, el Plan Especial de Titulación de Educación General Básica y Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con menciones en: Administración; Contabilidad; Electricidad; Electrónica; Informática; Inglés Técnico; Secretariado; Servicios de Turismo; Servicios Hoteleros; Técnicas Agropecuarias; Telecomunicaciones; y Ventas del Instituto Profesional Libertador de Los Andes, establecida en el artículo 74, inciso 3°, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no continuar otorgando títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado, en dichas carreras;
    Que, según lo dispuesto en el artículo 74, del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial de fecha 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el DFL N° 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL N° 1, de 2005; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 292, de 22 de diciembre de 1981, modificado por decreto exento Nº 282, de 8 de junio de 1993, ambos de Educación; en el oficio Nº 513/2018, de 3 de septiembre de 2018, y resolución exenta Nº 268, de 23 de agosto de 2018, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:
   
    Artículo 1º: Revócase el reconocimiento oficial de las carreras que se indican del Instituto Profesional Libertador de Los Andes y elimínase a dichas carreras inscritas en el Libro de Registro de Institutos Profesionales bajo el Nº 7, ubicado en calle Membrillar Nº 360, de la ciudad de Los Andes.

    Carrera: Educación de Párvulos
    Carrera: Profesor de Educación Básica
    Carrera: Plan Especial de Titulación de Educación General Básica
    Carrera: Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional Mención:
   
    . Administración
    . Contabilidad
    . Electricidad
    . Electrónica
    . Informática
    . Inglés Técnico
    . Secretariado
    . Servicios de Turismo
    . Servicios Hoteleros
    . En Técnicas Agropecuarias
    . Telecomunicaciones
    . En Ventas
   
    Artículo 2º: Lo dispuesto en el artículo precedente regirá a partir de la total tramitación de este decreto, para las carreras de Educación de Párvulos, Profesor de Educación Básica, Plan Especial de Titulación de Educación General Básica y Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con sus respectivas menciones.
   
    Artículo 3º: Los registros académicos y curriculares históricos de los alumnos que cursaron las carreras de Educación de Párvulos, Profesor de Educación Básica, Plan Especial de Titulación de Educación General Básica y Pedagogía en Educación Media Técnico Profesional con sus respectivas menciones, deben mantenerse en custodia en el propio Instituto Profesional Libertador de Los Andes con el fin de emitir certificaciones de estudios a los alumnos que lo soliciten.
   
    Artículo 4º: Archívese copia del presente decreto exento conjuntamente con decreto exento Nº 292, de 22 de diciembre de 1981, modificado por decreto exento Nº 282, de 8 de junio de 1993, ambos de Educación, que autorizó el funcionamiento del Instituto Profesional Libertador de Los Andes de la ciudad de Los Andes.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.