DETERMINA LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y LOS PLAZOS PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE INSTALAR Y MANTENER UN SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAUDALES, VOLÚMENES EXTRAÍDOS Y NIVELES FREÁTICOS EN LAS OBRAS DE CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y UN SISTEMA DE TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA, EN LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 2.745 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2018.
Vistos:
1. La Ley Nº 21.064 que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones", publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de enero de 2018;
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. El decreto MOP Nº 1.381, de 16 de octubre de 2018, que establece orden de subrogación del cargo de Director General de Aguas;
4. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto Nº 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
5. La resolución DGA Nº 19, de fecha 25 de julio de 2018, que Declara Zonas de Prohibición para nuevas Explotaciones de Aguas Subterráneas en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común de las Cuencas de los Ríos La Ligua y Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
6. La resolución DGA Nº 250, de fecha 21 de octubre de 2011, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Los Molles y el Sector Catapilco La Canela; la resolución DGA Nº 152, de fecha 17 de agosto de 2009, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Guaquén y el Sector Catapilco Estero Catapilco, modificada por la resolución DGA Nº 206, de fecha 27 de septiembre de 2011; la resolución DGA Nº 372, de fecha 27 de octubre de 2005, que Declara Área de Restricción el Sector Estero Papudo, el Sector Estero Cachagua y el Sector Catapilco La Laguna, modificada por la resolución DGA Nº 199, de fecha 26 de septiembre de 2011; todos dentro de cuencas costeras, provincia de Petorca, Región de Valparaíso;
7. La resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
8. La resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, que reemplaza el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas;
9. La resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, que ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de información periódica, y
Considerando:
1. Que, mediante la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, se ordenó a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que se indica, entre los que se encuentran los señalados en la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 1.618, de 16 agosto de 2012, adecuar sus sistemas de control de extracciones y levantamiento de Información periódica.
2. Que, mediante la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, se reemplazó el Instructivo de Normas y Procedimientos de Control de Extracciones de Aguas Subterráneas.
3. Que, con fecha 27 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.064, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones".
4. Que, en la citada ley Nº 21.064 se modifican los artículos 67 y 68 del Código de Aguas, quedando como siguen:
"Artículo 67. Los derechos de aprovechamiento otorgados de acuerdo al artículo anterior, se podrán transformar en definitivos una vez transcurridos cinco años de ejercicio efectivo en los términos concedidos, y siempre que los titulares de derechos ya constituidos no demuestren haber sufrido daños. Lo anterior no será aplicable en el caso del inciso segundo del artículo 66, situación en la cual subsistirán los derechos provisionales mientras persista la recarga artificial.
La Dirección General de Aguas declarará la calidad de derechos definitivos a petición de los interesados y previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el inciso precedente.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación, pudiendo comenzar por aquellos concedidos provisionalmente o por aquellos que extraigan volúmenes superiores a la media."
"Artículo 68. La Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto y requerir la información que se obtenga. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero. La Dirección General, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación dispuesta en este artículo."
5. Que, tanto el artículo 67 como el artículo 68 del Código de Aguas indican que la Dirección General de Aguas, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto.
6. Que, mediante la resolución DGA Nº 19, de fecha 25 de julio de 2018, se declaró zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de las cuencas de los ríos La Ligua y Petorca, Región de Valparaíso.
7. Que, mediante la resolución DGA Nº 250, de fecha 21 de octubre de 2011, se declaró área de restricción el sector Estero Los Molles y el sector Catapilco La Canela; que mediante la resolución DGA Nº 152, de fecha 17 de agosto de 2009, se declaró área de restricción el sector Estero Guaquén y el sector Catapilco Estero Catapilco, modificada por la resolución DGA Nº 206, de fecha 27 de septiembre de 2011; que mediante la resolución DGA Nº 372, de fecha 27 de octubre de 2005, se declaró área de restricción el sector Estero Papudo, el sector Estero Cachagua y el sector Catapitco La Laguna, modificada por la resolución DGA Nº 199, de fecha 26 de septiembre de 2011; todos dentro de cuencas costeras, de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
8. Que, considerando los preceptos legales citados, y debido a la grave y continua situación de escasez hídrica en la provincia, se hace necesario implementar un Programa de Control de Extracciones para toda la provincia de Petorca.
9. Que, en consideración a lo expuesto precedentemente, se hace necesario dejar sin efecto la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, y la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017, sólo respecto de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la provincia de Petorca, y determinar para dichos titulares, los plazos y las condiciones técnicas para cumplir la obligación de instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto.
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto, sólo respecto de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la provincia de Petorca, la resolución DGA Nº 2.129 (exenta), de 29 de julio de 2016, y la resolución exenta DGA Nº 85, de 16 de enero de 2017.
2. Determínanse las condiciones técnicas y los plazos para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, como sigue:
DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS:
Artículo 1. Instalación de Sistema de Medición de Extracciones
El Sistema de Medición que deben instalar los titulares de derechos de aguas subterráneas en cada obra de captación de aguas subterráneas, se compone de los sensores para medir caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras, además de un Data Logger para respaldar los datos medidos.
Figura 1. Esquema general del Sistema de Medición.

La obra de captación se refiere a la obra donde se capta el agua subterránea, pudiendo ser un pozo, noria, pozo zanja, puntera, drenes, entre otras.
Para fines de esta resolución:
. En caso que en alguna obra de captación de aguas subterráneas exista más de una bomba hidráulica que extraiga aguas en paralelo, deberá instalarse un Sistema de Medición en la tubería correspondiente a cada una de ellas. En este caso, cada una de las tuberías con bomba hidráulica individual, será considerada una obra de captación distinta (ver Figura 2).
Figura 2. Pozo con 2 extracciones separadas (2 tuberías con 2 bombas hidráulicas)

. En caso que en alguna obra de captación de aguas subterráneas exista más de un derecho de aprovechamiento de aguas, ya sea de uno o varios titulares, que se ejercen todos en forma conjunta con una sola bomba hidráulica, será necesario instalar un solo Sistema de Medición (ver Figura 3). Asimismo, será necesario instalar un solo Sistema de Transmisión (referido en el artículo 2).
Figura 3. Obra de captación con más de un derecho de aprovechamiento de aguas ejercidos con una sola bomba hidráulica.

Los sensores para medir son: un flujómetro y un sensor de niveles freáticos.
Flujómetro. Este equipo debe tener las características mínimas indicadas en Cuadro 1.
Cuadro 1. Características mínimas que debe tener el flujómetro.

La instalación del flujómetro debe seguir las indicaciones del Cuadro 2.
Cuadro 2. Indicaciones para la instalación del flujómetro.

El titular del derecho de aprovechamiento de aguas deberá hacer las adecuaciones que correspondan a su sistema de tuberías de tal forma de dar cumplimiento a lo indicado en el Cuadro 2.
Sensor de niveles freáticos. Este equipo debe tener las características mínimas indicadas en Cuadro 3.
Cuadro 3. Características mínimas que debe tener el sensor de niveles freáticos.

El sensor de nivel a instalar puede ser de cualquier tipo que cumpla las características indicadas en el Cuadro 3, por ejemplo, puede ser hidrostática o de ultrasonido, y debe instalarse siguiendo las indicaciones del fabricante, de tal forma de poder medir tanto en condiciones de nivel dinámico o estático según se encuentre o no funcionando la bomba en el momento de la medición.
Data Logger. El Data Logger corresponde a un dispositivo electrónico equipado con memoria interna, que sirve para el registro y respaldo de datos. EI Data Logger a instalar por el titular de derechos de aprovechamiento de aguas puede ser de cualquier tipo que tenga los puertos de conexión adecuados al flujómetro, sensor de niveles freáticos, y a la antena o cable transmisor de salida (esto último, cuando se trate de transmisión online).
El Data Logger que se instale deberá encontrarse configurado a la hora oficial (Chile continental), fijada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).
Tanto el flujómetro como el sensor de niveles freáticos deben estar permanentemente conectados al Data Logger.
Este Data Logger debe a lo menos, respaldar los datos medidos de los últimos 3 años, con fecha y hora de medición. De tal forma que esta información sea entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
La instalación de un Data Logger permitirá tener un respaldo de las mediciones, sobre todo en casos de una eventual falla del Sistema de Transmisión (referido en el artículo 2), así cuando se reestablezca la transmisión se recuperarán todos los registros.
Es importante señalar que si tanto el flujómetro como el sensor de niveles freáticos tienen incorporado internamente un sistema de registro con capacidad suficiente para respaldar 3 años de datos y tienen los puertos adecuados para conectar la antena o cable transmisor de salida, se podrá prescindir de la instalación de un Data Logger externo; esto siempre y cuando se trate de transmisión online. La transmisión por Archivo necesariamente requerirá un Data Logger externo.
La Dirección General de Aguas podrá en cualquier momento concurrir a la obra de captación y rescatar directamente la información respaldada en el Data Logger o directamente desde los sensores.
Fuente de energía eléctrica. Tanto los sensores como el Data Logger deben contar con abastecimiento de energía eléctrica continuo e ininterrumpido. Para efectos de respaldo eléctrico, se sugiere que tanto los sensores como el Data Logger tengan una fuente de energía eléctrica mixta, Externa (conexión a la red de distribución) y Autónoma (por ejemplo, pilas o baterías, con carga vía panel solar u otra).
Frecuencia de medición. La frecuencia con que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberán medir los datos de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras, será de 1 medición por cada hora; lo anterior, independiente del Sistema de Transmisión que deban utilizar.
Artículo 2. Instalación de Sistema de Transmisión al Software DGA
El Sistema de Transmisión al Software DGA que deben instalar los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas corresponde al conjunto de elementos que le permitirán remitir los datos medidos de caudales, volúmenes y niveles freáticos al Software DGA de Control de Extracciones.
Se deberá instalar uno de los 2 siguientes Sistemas de Transmisión al Software DGA de Control de Extracciones:
a) Online.
b) Por Archivo.
El Sistema de Transmisión que le corresponda utilizar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas será indicado por resolución DGA Región de Valparaíso que ordene el control de extracciones en la provincia de Petorca, la cual se publicará en el Diario Oficial.
Independiente del Sistema de Transmisión al Software DGA de Control de Extracciones que deba utilizar cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, antes de comenzar a remitir la información de extracciones registrará su obra de captación en dicho software, donde al final de su registro obtendrá un "Código de Obra de Captación" el que, como se indica en el Cuadro 4, deberá estar indicado junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación corresponden.
Al respecto, los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación en dicho software, por ejemplo, ante mutaciones de los derechos de aprovechamiento (cambios de punto de captación, puntos alternativos), cambios en la titularidad de ellos y/o sus representantes legales.
Asimismo, deberán mantener actualizada la información en caso de modificaciones en el Sistema de Medición y/o en el Sistema de Transmisión.
2.1 Sistema de Transmisión Online
El Sistema de Transmisión Online debe tener los siguientes componentes:
a) Transmisión Interna.
b) Centro de Control.
Transmisión Interna. Corresponde al conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Data Logger o directamente desde los sensores a un Centro de Control.
El titular de derechos de aprovechamiento debe utilizar un medio de Transmisión Interna, eligiendo alguno/s de los que estén disponibles en su territorio, pudiendo ser GPRS, radio frecuencia, satelital, wifi, cableado u otro que exista en el mercado. En aquellos casos en que la cobertura de una tecnología sea insuficiente, se deberá instalar una o más antenas repetidoras.
Cada Data Logger o sensor debe tener conectado una antena o cable transmisor que envíe los datos registrados en los sensores hacia el Centro de Control; por ejemplo, si el medio de Transmisión Interna del titular es GPRS deberá tener una antena transmisora GPRS.
Centro de Control. Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos de una o más obras de captación; para ello en este Centro de Control debe existir un equipo receptor de los datos transmitidos desde los Data Loggers o directamente desde los sensores. Siguiendo el ejemplo anterior, si el medio de Transmisión Interna del titular de derechos de aprovechamiento de aguas es GPRS deberá tener en el Centro de Control una antena receptora GPRS.
Además, como parte del Centro de Control, debe existir una pieza de software capaz de procesar los datos recibidos, transformarlos en formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante el consumo de un web service destinado a recepcionar los datos de control de extracciones. Por lo tanto, el Centro de Control debe estar conectado permanentemente a servicio de internet.
Los datos que deben ser transmitidos son los que se indican en el Cuadro 4. La definición del formato de envío de datos y consumo del servicio web estará disponible en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas (www.dga.cl).
El titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá emplear un Centro de Control, sea este propio, de una Comunidad de Aguas Subterráneas o de una empresa prestadora de servicios de telemetría.
En el Centro de Control se deben respaldar los datos medidos de los últimos 3 años, con fecha y hora de medición. De tal forma que esta información sea entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera.
Figura 4. Esquema de Sistema de Medición con Sistema de Transmisión Online.

Frecuencia de transmisión. La frecuencia de transmisión de la información al Software DGA para los titulares de derechos de aprovechamiento que deban utilizar el Sistema de Transmisión Online será como máximo cada 7 días, debiendo en cada evento de transmisión remitir los datos desde la hora siguiente respecto de la última hora informada en el evento de transmisión anterior.
2.2 Sistema de Transmisión por Archivo
El Sistema de Transmisión por Archivo consiste en la subida de un archivo excel al software DGA de Control de Extracciones con los datos que se indican en el Cuadro 4. Este archivo debe cumplir con el formato que estará disponible en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas (www.dga.cl).
Para lo anterior, el titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas deberá extraer la información desde el Data Logger, ya sea con un computador portátil o con un medio de respaldo digital portátil, por ejemplo, un pendrive, para luego en un computador adecuar la información al formato de archivo excel establecido por la Dirección General de Aguas. Una vez que el titular complete el archivo excel debe proceder a subir dicho archivo al Software DGA.
Figura 5. Esquema de Sistema de Medición con Sistema de Transmisión por Archivo.

Frecuencia de transmisión. La frecuencia de transmisión de la información al Software DGA para los titulares de derechos de aprovechamiento que deban utilizar el Sistema de Transmisión por Archivo será como máximo cada 14 días, debiendo en cada evento de transmisión remitir los datos desde la hora siguiente respecto de la última hora informada en el evento de transmisión anterior.
Artículo 3. Datos que deben ser remitidos al Software DGA
Los datos que deben ser remitidos al Software DGA de Control de Extracciones por cada medición se definen en el Cuadro 4.
Cuadro 4. Datos que deben ser remitidos al Software DGA de Control de Extracciones por cada medición.

Artículo 4. Mantención y Protección de los Sistemas
El titular del derecho de aprovechamiento deberá encargarse y responder de la correcta operación y mantención de todos los componentes del sistema de medición, esto incluye los sensores, Data Logger, fuentes de energía, así como de las tuberías. De igual forma deberá encargarse y responder de la correcta operación y mantención de todos los componentes del sistema de transmisión interna, de tal forma que ambos sistemas estén permanentemente en correcto funcionamiento.
Por otra parte, el titular del derecho de aprovechamiento debe ocuparse y será responsable que ambos sistemas estén protegidos de todos los factores que podrían afectar su correcto funcionamiento, por ejemplo, las inclemencias del clima (lluvias, cambios de temperatura, etc.), ataques de animales, vandalismo, robos, entre otros.
Artículo 5. Fallas de los Sistemas
Si en algún momento alguno/s de los componentes del Sistema de Medición o del Sistema de Transmisión presenta falla, el titular (o usuario de la obra) deberá informar a la Dirección Regional de Aguas - Región de Valparaíso dentro de los 7 días corridos siguientes de detectada la falla, indicando la fecha y hora de inicio de la falla. También deberá indicar la causa de la falla, las medidas tomadas para retomar las mediciones y/o transmisiones y fecha proyectada para corregir la deficiencia y/o instalar un nuevo componente. La Dirección Regional de Aguas - Región de Valparaíso tomará las medidas que estime adecuadas, entre otras, podrá establecer un plazo perentorio para que el titular vuelva a tener operativo el sistema.
DE LOS PLAZOS:
Artículo 6. Plazo Resolución 475 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.04.2019para la instalación del Sistema de Medición de Extracciones y del Sistema de Transmisión al Software DGA, así como para remitir la información al Software DGA
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.04.2019para la instalación del Sistema de Medición de Extracciones y del Sistema de Transmisión al Software DGA, así como para remitir la información al Software DGA
Los plazos para la instalación del sistema de medición extracciones y del sistema de transmisión al software DGA, así como para remitir la información al software DGA serán establecidos mediante resolución DGA Región de Valparaíso.
3. Déjase constancia que las presentes "condiciones técnicas y los plazos para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso", podrán ser objeto de actualizaciones y modificaciones, según lo requieran las necesidades del Servicio.
4. Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente, si aquellos fueran feriados.
5. Comuníquese la presente resolución a los Sres. Jefes de División, Departamento y Unidades de la Dirección General de Aguas; al Sr. Director Regional de Aguas de la Región de Valparaíso, y a las demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Luis Andrés Ulloa Martínez, Director (S), Dirección General de Aguas Ministerio de Obras Públicas.