ORDENA A LOS TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS CUYOS PUNTOS DE CAPTACIÓN SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO, INSTALAR Y MANTENER SISTEMAS DE MEDICIÓN Y DE TRANSMISIÓN QUE PERMITAN CONTROLAR LAS EXTRACCIONES EFECTIVAS Y REMITIR LA INFORMACIÓN QUE SE OBTENGA AL SOFTWARE DGA
Núm. 1.588 exenta.- Quillota, 25 de octubre de 2018.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley N° 21.064, de fecha 27 de enero de 2018, que "Introduce Modificaciones al Marco Normativo que Rige las Aguas en Materia de Fiscalización y Sanciones";
2. Lo dispuesto en los artículos 67, 68, 299 y 300 letra c) del Código de Aguas;
3. Lo dispuesto en los artículos 38 y 40 del decreto N° 203, que "Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas";
4. La resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
5. La Resolución DGA N° 19, de fecha 25 de julio de 2018, que declaró zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de las cuencas de los ríos La Ligua y Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso;
6. La resolución DGA N° 250, de 21 de octubre de 2011, que declaró área de restricción el sector Estero Los Molles y el sector Catapilco La Canela; la resolución DGA N° 152, de 17 de agosto de 2009, que declaró área de restricción el sector Estero Guaquén y el sector Catapilco Estero Catapilco, modificada por la resolución DGA N° 206 de 27 de septiembre de 2011; la resolución DGA N° 372, de 27 de octubre de 2005, que declaró área de restricción el sector Estero Papudo, el sector Estero Cachagua y el sector Catapilco La Laguna, modificada por la resolución DGA N° 199, de 26 de septiembre de 2011; todos dentro de cuencas costeras, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso;
7. La resolución DGA N° 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, que determina las condiciones técnicas y los plazos para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso;
8. Las atribuciones que me confiere la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de fecha 19 de octubre de 2018, que modificó la resolución DGA N° 56, de fecha 27 de septiembre de 2013, delegando expresamente atribuciones y facultades que indica en los Directores Regionales del Servicio, y
Considerando:
1. Que, el artículo 67, inciso 3°, del Código de Aguas, dispone: "Los titulares de los derechos de aprovechamiento, provisionales o definitivos, concedidos tanto en zonas declaradas de prohibición como en áreas de restricción, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera."
2. Que, a mayor abundamiento, y según lo previsto en el artículo 68 del citado Código, la Dirección General de Aguas podrá exigir la instalación y mantención de sistemas de medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos en las obras, además de un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. En el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, esta exigencia se aplicará también en la obra de restitución al acuífero.
3. Que, la facultad indicada precedentemente se encuentra delegada en los Directores Regionales de la Dirección General de Aguas, ello según se estableció en la resolución DGA (exenta) N° 2.686, de 19 de octubre de 2018, en su Resuelvo 1., letras n) y ñ);
4. Que, mediante la resolución DGA N° 19, de fecha 25 de julio de 2018, se declaró zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de las cuencas de los ríos La Ligua y Petorca, Región de Valparaíso.
5. Que, mediante la resolución DGA N° 250, de fecha 21 de octubre de 2011, se declaró área de restricción el sector Estero Los Molles y el sector Catapilco La Canela; mediante la resolución DGA N° 152, de fecha 17 de agosto de 2009, se declaró área de restricción el sector Estero Guaquén y el sector Catapilco Estero Catapilco, modificada por la resolución DGA N° 206, de fecha 27 de septiembre de 2011; y mediante la resolución DGA N° 372, de fecha 27 de octubre de 2005, se declaró área de restricción el sector Estero Papudo, el sector Estero Cachagua y el sector Catapilco La Laguna, modificada por la resolución DGA N° 199, de fecha 26 de septiembre de 2011; todos dentro de cuencas costeras, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
6. Que, mediante la resolución DGA N° 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, la Dirección General de Aguas determinó las condiciones técnicas y los plazos para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de medición de caudales, volúmenes extraídos y niveles freáticos en las obras de captación de aguas subterráneas y un sistema de transmisión de la información que se obtenga, aplicable a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de la provincia de Petorca, Región de Valparaíso.
7. Que, considerando las facultades otorgadas mediante los preceptos legales ya citados, y debido a la grave y continua situación de escasez hídrica en la provincia, se hace necesario implementar un Programa de Control de Extracciones para toda la provincia de Petorca.
Resuelvo:
1. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, instalar y mantener un Sistema de Medición de caudales, de volúmenes extraídos y de niveles freáticos, que permita medir caudales, registrar el volumen acumulado de agua extraída y monitorear el nivel del agua en la obra de captación y, además, un Sistema de Transmisión que permita remitir la información que se obtenga al respecto al Software DGA de Control de Extracciones.
2. La Resolución 439 EXENTA,
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.04.2019instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (exenta) Nº 2.745 de fecha 24 de octubre de 2018, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los criterios que se indican a continuación:
OBRAS PÚBLICAS
N° 1
D.O. 15.04.2019instalación y mantención de los dispositivos correspondientes al Sistema de Medición y Sistema de Transmisión debe efectuarse cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (exenta) Nº 2.745 de fecha 24 de octubre de 2018, disponible en el sitio web institucional (www.dga.cl), la cual forma parte integrante de la presente resolución para todos los efectos legales, y asimismo, en conformidad con los criterios que se indican a continuación:
2.1. Para todas las obras de captación de aguas subterráneas, sus titulares deben:
a. Individualizar su ubicación y caudal otorgado, en base al formulario de declaración jurada que la DGA dispondrá al efecto, antes del 31 de julio de 2019.
b. Instalar un Sistema de Medición de extracciones, que incluye Flujómetro, Sensor de niveles freáticos y Data Logger, dispositivos que deberán cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Artículo 1 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018.
c. Para un caudal igual o mayor a 5 l/s Instalar un Sistema de Transmisión Online de la información que se obtenga al Software DGA de Control de Extracciones, los cuales deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, ya citada.
d. Para un caudal inferior a 5 l/s Instalar un Sistema de Transmisión de la información que se obtenga al Software DGA de Control de Extracciones, los cuales deberán cumplir las condiciones técnicas especificadas en el Artículo 2 de la resolución DGA Nº 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, ya citada.
2.2 Los plazos para la instalación de los dispositivos correspondientes a ambos sistemas (a, b y c precedentes) serán diferenciados por rango de los caudales de la obra de captación y en 2 fases como se indica en la siguiente Tabla:
.* El caudal de la obra de captación se refiere a la suma de todos los caudales de los derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas que se ejercen en dicha obra.
** Los titulares que reúnan bajo su dominio derechos de aprovechamiento de aguas que individualmente o en su conjunto sumen un caudal igual o superior a 10 litros por segundo dentro de un mismo Sector Hidrológico de Aprovechamiento común, deberán cumplir los plazos del primer segmento, respecto del pozo con mayor caudal.
2.3. En virtud que existe un mayor plazo para la Fase 2, de seis meses adicionales con relación a la Fase 1, es importante tener en cuenta que el sensor de nivel freático y el Sistema de Transmisión, a instalar en la Fase 2, deben ser compatibles con el Data Logger instalado en la Fase 1.
2.4. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyos títulos tengan un caudal no expresado en litros por segundo, deberán realizar la correspondiente equivalencia a litros por segundo y cumplir con los plazos que correspondan al rango de caudal respectivo de la obra de captación.
2.5 Aquellos titulares de derechos que los hayan adquirido o a quienes se les haya autorizado total o parcialmente un cambio de punto de captación, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán solicitar una prórroga de los plazos señalados en el punto 2.2 precedente, para la instalación e implementación de ambas fases, por un máximo de 60 días corridos a contar de la fecha de aprobación del VPC.
2.6 Aquellos titulares que hubieran recibido financiamiento estatal para la instalación de los sistemas de transmisión, antes de los plazos señalados en el punto 2.2 precedente, deberán iniciar la transmisión de los datos obtenidos, a partir del día en que se encuentre instalado el sistema en la obra beneficiada.
3. Ordénase a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Provincia de Petorca, Región Valparaíso, que una vez vencido el plazo que les corresponda para la Fase 1, deberán dentro del plazo de los siguientes 60 días corridos registrar su obra de captación en el Software DGA de Control de Extracciones y obtener desde dicha aplicación su "Código de Obra de Captación" y que una vez vencido el plazo que les corresponda para la Fase 2, deberán dentro del plazo de los siguientes 60 días corridos registrar en el Software DGA de Control de Extracciones la información del sensor de niveles freáticos y del Sistema de Transmisión y comenzar a remitir la información que se obtenga de las mediciones a dicho software.
4. Ordénase que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicados en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, que ya cuenten con resolución DGA que haya aprobado un sistema de medición o que tengan en trámite una solicitud de aprobación de proyecto de control de extracciones, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán adecuar sus sistemas de medición y ajustarse a las condiciones técnicas determinadas en la resolución DGA N° 2.745 (exenta) de fecha 24 de octubre de 2018, dentro de los plazos indicados en los resuelvo números 2 y 3 de la presente resolución.
5. Téngase presente que lo ordenado en la presente resolución, será aplicable aún en caso que se autoricen cambios de puntos de captación para el derecho de aprovechamiento de aguas respectivo, tanto para el o los nuevos puntos de captación como para el o los puntos de captación originales, si la autorización es parcial. Asimismo, lo ordenado en la presente resolución será aplicable aún en caso que se autoricen puntos de captación alternativos, para todos los puntos autorizados.
6. Téngase presente que en caso que algún derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas ubicado en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso, a que se refiere la presente resolución, cambie en el futuro de titularidad, sea en todo o en parte, lo ordenado en esta resolución deberá ser cumplido por el nuevo titular.
7. Téngase presente que cada uno de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a quienes se les ha ordenado control de extracciones será responsable de: i) la correcta operación y mantención de todos los componentes del sistema de medición (sensores, Data Logger, fuentes de energía, tuberías) y de todos los componentes del sistema de transmisión interna, de tal forma que ambos sistemas estén permanentemente en correcto funcionamiento; ii) ocuparse que ambos sistemas estén protegidos de todos los factores que podrían afectar su correcto funcionamiento, inclemencias del clima, ataques de animales, vandalismo, robos, entre otros; iii) la vigilancia del buen uso de su sistema de medición y sistema de transmisión de datos. En consecuencia, la intervención, destrucción, sustracción o falla técnica de los dispositivos y equipos, que ocasione una interrupción de la información remitida a la DGA, es responsabilidad del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, quien deberá informar del evento a la Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso dentro de los 7 días corridos siguientes de detectado el evento o falla, detallando las medidas tomadas para retomar las mediciones y/o transmisiones y la fecha proyectada para corregir la deficiencia y/o instalar un nuevo componente. La Dirección Regional de Aguas de la Región de Valparaíso tomará las medidas que estime adecuadas, entre las cuales podrá establecer un plazo perentorio para que el titular vuelva a tener operativo el sistema.
8. Déjase constancia que, en caso que alguno/s de los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas afectos a lo establecido en la presente resolución no dieren cumplimiento a la obligación de instalar y mantener los Sistemas de Medición y Sistemas de Transmisión en conformidad con las condiciones técnicas y plazos establecidos en la resolución DGA N° 2.745 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2018, o no dieren cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso se encuentra facultada para iniciar los procedimientos sancionatorios y aplicar las multas que correspondan, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes del Código de Aguas.
9. Publíquese la presente resolución por una vez en el Diario Oficial los días 1 o 15 siguientes a su dictación, o el día hábil inmediato, si aquéllos fuesen feriados, la cual se considerará como notificación suficiente para todos los efectos legales.
10. Comuníquese la presente resolución al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso; al Sr. Director General de Aguas; al Sr. Seremi de Obras Públicas de la Región de Valparaíso; al Sr. Seremi de Agricultura de la Región de Valparaíso; a la Sra. Gobernadora Provincial de Petorca; a los Sres. Alcaldes de las comunas de la provincia de Petorca; a la Unidad de Fiscalización DGA Nivel Central, y a las demás oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Héctor Neira Opazo, Director Regional DGA Región de Valparaíso.