Artículo segundo: Reemplázase el inciso segundo del artículo quinto del decreto exento Nº 500, de 2012, del Ministerio de Salud, por el texto que se señala a continuación, con el objeto de otorgar un nuevo plazo para los fines que se indican:
    "Otórgase plazo hasta el 1 de octubre del año 2020, para que los titulares de registros sanitarios de productos farmacéuticos que reúnan algunas de las características señaladas en el numeral 4.2 presenten ante el Instituto de Salud Pública de Chile los antecedentes para demostrar bioequivalencia conforme a lo dispuesto en la "Norma que define los criterios destinados a establecer la Equivalencia Terapéutica en Productos Farmacéuticos en Chile", aprobada mediante el decreto exento Nº 27 de fecha 18 de enero de 2012, del Ministerio de Salud."