CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL INSTITUCIONAL

    Núm. 1.151.- Santiago, 10 de agosto de 2018.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6, 33 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el artículo 10.4.2 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.- Que hay materias que por su trascendencia e importancia requieren de una visión que integre diversos sectores, motivo por el cual resulta conveniente crear comités interministeriales en los que confluyan diferentes perspectivas y prioridades, y se discutan ciertos temas de una manera más amplia.
    2.- Que la modernización del Estado y de las instituciones públicas, las reformas políticas, de justicia y la descentralización, son temas de gran relevancia para el fortalecimiento de la institucionalidad en nuestro país, lo cual exige al Estado un trabajo coordinado de las distintas áreas involucradas para analizar e impulsar las reformas que sean pertinentes.
    3.- Que las políticas, planes y programas respecto de estas áreas, tienen impacto en variadas instituciones, tanto públicas como privadas, así como en la interacción de los ciudadanos con el Estado. Por tanto, se hace necesario el trabajo coordinado de distintos ministerios, con la finalidad que puedan contribuir desde sus diferentes perspectivas y ámbito de competencia, en el diseño y propuesta de las políticas, planes y programas necesarios.
    4.- Que, considerando lo anterior, se hace necesaria la creación de un Comité Interministerial Institucional, el cual se constituirá como un comité asesor interministerial del Presidente de la República, con la finalidad de asesorarlo en las materias referentes a la modernización del Estado y de las instituciones públicas, las reformas políticas, de justicia y la descentralización.

    Decreto:
    Artículo 1º.  Créase un Comité Asesor Presidencial denominado "Comité Interministerial Institucional", en adelante el "Comité", que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República, en los temas referentes a la modernización del Estado y de las instituciones públicas, reformas políticas, de justicia y la descentralización, así como en todas aquellas medidas que contribuyan al fortalecimiento de las instituciones públicas.
    Artículo 2º. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán a este Comité las siguientes funciones:

    a. Asesorar al Presidente de la República entregando una visión integrada respecto del análisis y diseño de reformas y medidas que contribuyan a la modernización del Estado y de las instituciones públicas, propendiendo a que su actuar sea más eficaz, eficiente y cercano a la ciudadanía, mejorando la calidad de vida y bienestar general de la sociedad. Asimismo, congregará las diferentes visiones acerca de aquellas reformas políticas que permitan mejorar el funcionamiento de la democracia, representatividad e integridad en el actuar de los órganos de la Administración del Estado. Mismo trabajo deberá realizar en relación a aquellas reformas necesarias para un mayor y mejor acceso a la justicia. Adicionalmente, ocupará un lugar de especial relevancia el análisis y estudios que digan relación con la descentralización y cómo lograr que la participación ciudadana, servicios y beneficios estatales alcancen a todos y cada uno de quienes conforman nuestra sociedad.
    b. Servir de instancia coordinadora entre los distintos órganos de la Administración del Estado, facilitando el diálogo intersectorial que tenga lugar en razón de las materias y reformas a que se refiere el literal anterior, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada uno de ellos, así como el más estricto apego al cumplimiento legal y normativo.
    c. Proponer al Presidente de la República, las modificaciones legales o de cualquier otro rango normativo necesarias para llevar a cabo las reformas, medidas e iniciativas que contribuyan a la modernización del Estado y de las instituciones públicas, las reformas políticas, de justicia, la descentralización y todas aquellas que fortalezcan la institucionalidad pública, así como las que conduzcan a un Estado más eficaz, eficiente e íntegro.
    d. Recibir de los ministerios que integran el Comité, comunicaciones y actualizaciones sobre la elaboración de iniciativas legales, reglamentarias o normativas, su grado de evolución o implementación, así como sobre toda otra medida que consideren pudiere influir a su vez en una o más áreas vinculadas con otros ministerios, en relación con las materias a las que se refieren los literales anteriores.
    e. Recibir la información y asesorías especializadas de organismos públicos y privados, necesarias para el correcto desarrollo de las labores anteriormente descritas. Asimismo, podrá solicitar y recibir de otros organismos asesores presidenciales aquellos estudios, análisis y propuestas que digan relación con los asuntos encargados a este Comité, en especial todo lo que diga relación con la modernización del Estado.
    Artículo 3º. El Comité estará integrado con los siguientes Ministros(as):

    - Ministro(a) del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá;
    - Ministro(a) de Hacienda;
    - Ministro(a) Secretario General de la Presidencia;
    - Ministro(a) Secretario General de Gobierno; y
    - Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos.

    Asimismo, el Comité estará integrado por el Director de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o a personas de reconocida competencia en los ámbitos correspondientes.
    Artículo 4º. El Comité tendrá una Secretaría Ejecutiva, que estará a cargo de la División de Coordinación Interministerial del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, quien prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y coordinación del Comité, debiendo efectuar las citaciones, informando los temas de la agenda previamente a sus integrantes, así como realizar las demás funciones que el Comité le encomiende.
    Artículo 5º.  El Comité podrá sesionar en las dependencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como recibir su colaboración en las materias señaladas en el artículo anterior. Para el buen funcionamiento de éste, dicho ministerio proporcionará los recursos, así como el apoyo técnico y administrativo que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité.
    En su primera sesión el Comité fijará de común acuerdo sus normas de funcionamiento interno. Con todo, el Comité deberá sesionar de manera mensual.
    Artículo 6º. Para el buen funcionamiento del Comité, éste podrá solicitar, a través del ministerio correspondiente según sus competencias y facultades legales, la contratación de estudios con el fin de realizar los análisis a los que se refiere el artículo 2º.
    Artículo 7º.  Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 2º, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado, prestarán al Comité toda la colaboración que éste le solicite, dentro del ámbito de sus funciones.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumer Mac Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Cecilia Pérez Jara, Ministra Secretaria General de Gobierno.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

    Cursa con alcances el decreto N° 1.151, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

    N° 26.892.- Santiago, 26 de octubre de 2018.

    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que Crea Comité Interministerial Institucional, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cabe precisar que el apellido del Ministro Secretario General de la Presidencia es Blumel, y no como se señala bajo su firma.
    Además, cumple con hacer presente que ese ministerio, en lo sucesivo, deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas y espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no ha ocurrido en la especie, o bien imprimir por ambos lados (aplica dictamen Nº 22.780, de 2018).
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, María Soledad Frindt Rada, Subcontralor General.

    Al señor
    Ministro del Interior y Seguridad Pública
    Presente.