OTORGA A EMPRESA MEDITERRÁNEO S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADA "LÍNEA 2X220 KV ALTO RELONCAVÍ TRAMO I" EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, COMUNA DE COCHAMÓ

    Núm. 110.- Santiago, 11 de septiembre de 2018.

    Visto:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 18018, ACC 2034310, DOC 1804466, de fecha 27 de agosto de 2018; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 18018, ACC 2034310, DOC 1804466, de fecha 27 de agosto de 2018, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Decreto:
    Artículo 1º.- Otórgase a Mediterráneo S.A. concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía denominada "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo I", en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Cochamó, en adelante "el Proyecto", detallada a continuación:

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    Artículo 2º.-  El Proyecto forma parte de un proyecto de mayor extensión denominado "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví" que tiene como objetivo permitir la inyección al Sistema Interconectado Central (SIC), actual Sistema Eléctrico Nacional (SEN), de la energía generada por la central denominada "Central de Pasada Mediterráneo" y de esta forma satisfacer la creciente demanda de energía en los principales centros de consumo del país y preservar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico en la región.

    La línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Linea 2x220 kV Alto Reloncavi Tramo I" se extenderá por 3.654,69 metros.
    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $1.188.739.952 (mil ciento ochenta y ocho millones setecientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos pesos chilenos).
    Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, del plano especial de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Artículo 5º.-  Las instalaciones del Proyecto ocuparán un bien nacional de uso público y diversas propiedades particulares. Respecto de estas últimas será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, sólo respecto de una de ellas, por cuanto la solicitante es propietaria de uno de los predios afectados y respecto de las propiedades restantes, se constituyeron servidumbres voluntarias en favor de la empresa peticionaria.
    Artículo 6º.- Apruébase el plano de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo a lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, la servidumbre para el establecimiento de la línea de transmisión en el predio particular que se indica a continuación:

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    Artículo 8º.-  Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea 2x220 kV Alto Reloncaví Tramo I" afectará las líneas eléctricas, obras e intalaciones existentes que se indican a continuación:

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    Artículo 9º.-  La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servidos Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
    ArtículoDecreto 154 EXENTO,
ENERGÍA
Nº 1
D.O. 13.10.2022
11°.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de 16 meses, considerando el inicio de ellas después de 80 meses de la reducción a escritura pública del decreto que otorgue la concesión eléctrica. Las etapas y secciones de actividades de obras se indican a continuación:

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    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
    Artículo 14º.-  El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Susana Jiménez Schuster, Ministra de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Marcelo Mardones Osorio, Jefe División Jurídica, Subsecretaría de Energía.