MODIFICA RESOLUCIÓN (E) N° 1.459 DE 2017, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN - IPRO", MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN (E) N° 162, DE 2018, AMBAS DE CORFO

    Núm. 1.295 exenta.- Santiago, 30 de octubre de 2018.

    Visto:

    1. La resolución (E) N°1.459, de 20 de noviembre de 2017, de Corfo, modificada por la resolución (E) N°162, de 2018, que aprobó y modificó el Reglamento del instrumento "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación".
    2. Que, el citado instrumento contempla cuatro mecanismos de apoyo diferentes, entre ellos, la denominada "Línea de Apoyo a la Inversión de los Pueblos Originarios" y se ha estimado conveniente efectuar una modificación respecto los requisitos para ser beneficiarios de dicha línea.
    3. Las facultades que me otorga la resolución (A) N°154, de 2017, de Corfo, que aprueba las normas de funcionamiento del Reglamento del Comité de Asignación de Fondos y de los Comités de Asignación Zonal de Fondos; la resolución TRA58/254/2018, que me designa en el cargo de Gerente Subrogante; y lo dispuesto en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    Modifícase el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", en el sentido de agregar los siguientes párrafos finales a su Numeral 2, denominado "Beneficiarios":
    "Para la Línea de Apoyo a la Inversión de los Pueblos Originarios, que se trata en los párrafos siguientes, podrán postular las empresas de base indígena y las cooperativas indígenas legalmente constituidas.

    Se entenderá por empresa de base indígena:

    - Las personas naturales que acrediten tener la calidad de indígena mediante certificado emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales). De no haber iniciado actividades a la fecha de postulación, y en el evento que el proyecto haya sido aprobado, deberán realizar dicho trámite hasta 6 meses de iniciado el plazo de ejecución del proyecto.
    - Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios, cuyos miembros sean personas que tengan la calidad de indígena, acreditado a través del certificado anteriormente indicado, ya sea en su totalidad o en un porcentaje superior al 50% de su composición, y que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos internos. De no haber iniciado actividades a la fecha de postulación y en el evento que el proyecto haya sido aprobado, deberán realizar dicho trámite hasta 30 días después de iniciado el plazo de ejecución del proyecto.

    Se entenderá por cooperativas indígenas: Las cooperativas integradas en su totalidad o en un porcentaje superior al 50% de su composición por miembros que posean la calidad de indígenas, la que debe ser acreditada de acuerdo al certificado señalado en los párrafos anteriores.".

    Anótese y publíquese.- Alicia Olivares Muñoz, Gerente de Desarrollo Competitivo (S).