Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 del decreto supremo Nº 3, de 27 de enero de 2016, del Ministerio de Salud, que aprueba garantías explícitas en salud del Régimen General de Garantías en Salud, a que se refiere la ley Nº 19.966, de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el numeral 4º, de su inciso quinto, la expresión "incisos primero o segundo" por la frase "incisos segundo o tercero".
b) Reemplázase en el numeral 4º, de su inciso quinto, la expresión "del 10%" por la expresión "de dos".
c) Incorpórase en su inciso quinto, a continuación del segundo párrafo del numeral 6º, un nuevo numeral séptimo del siguiente tenor:
"7º En el caso de los centros de diálisis no acreditados, ellos podrán otorgar las prestaciones del problema de salud Nº 1, del artículo 1, a un beneficiario cuando no pueda acceder a otro centro acreditado con capacidad de atención disponible a una distancia que le asegure la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento, oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser informada por el Fonasa o la Isapre, según corresponda, a la Superintendencia de Salud para su aprobación. En este caso, el centro de diálisis dispondrá del plazo de un año, contado desde la aprobación antes señalada, para obtener su acreditación."