MODIFICA DECRETO N° 200, DE 2015, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE REGLAMENTA LA EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "INTERNACIONALIZACIÓN DE UNIVERSIDADES", Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO
Núm. 202.- Santiago, 19 de junio de 2018.
Considerando:
Que, la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 812, y en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 812, consigna recursos para las asignaciones denominadas "Internacionalización de Universidades", por un monto total de M$4.001.400.
Que la glosa 14 del Programa 30 y glosa 10 del Programa 29, antes mencionados, indican que estos recursos se transferirán a universidades que al 31 de diciembre de 2017 tengan acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129, que hayan obtenido el nivel más alto de acreditación en este proceso (7 años), que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos el 75% de éstos estén acreditados a la fecha antes dicha.
Que, asimismo, las glosas mencionadas en el considerando anterior indican que la distribución de estos recursos se hará conforme a los criterios, requisitos y procedimientos que se establecen en el decreto N° 200 de 2015, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.
Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar las asignaciones presupuestarias denominadas "Internacionalización de Universidades", es necesario dictar el acto administrativo que modifica la normativa que la regula con el objeto de adecuarlo a nuevas necesidades y;
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 812 y en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 812; en el decreto supremo N° 200, de 2015, del Ministerio de Educación; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Decreto:
Artículo primero: Modifícase el decreto N° 200, de 2015, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:
1. Reemplázase su título "Reglamenta la Ejecución de la Asignación Presupuestaria 'Internacionalización de Universidades' " por "Reglamenta la Ejecución de las Asignaciones Presupuestarias 'Internacionalización de Universidades' ".
2. En su Artículo 1°:
a) Modifícase en sus incisos primero y segundo, donde dice "La asignación", debe decir "Las asignaciones".
b) En su inciso primero, reemplázase la palabra "tiene", por "tienen".
c) En su inciso segundo, sustitúyase la palabra "centrará", por "centrarán".
3. Modifícase su Artículo 2° como se indica a continuación:
a) Reemplázanse las expresiones "la asignación", por "las asignaciones".
b) Sustitúyase donde dice "de 2014", por la frase "del año anterior al cálculo".
4. En su Artículo 3°, modifícase como se señala:
a) Reemplázase en su inciso primero, donde se refiere a "la asignación", por "las asignaciones".
b) En su literal a) reemplázanse los guarismos "2012-2014", por "formado por los tres años anteriores al cálculo".
c) En su literal b) sustitúyanse los años "2007-2014" por la frase "formado por los cinco años que anteceden al cálculo".
d) Modifícase su literal d) donde dice "2009-2013", deberá decir "formado por los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo".
e) En su literal e) sustitúyanse los guarismos "2011-2013", por "formado por los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo".
f) Intercálase, en su inciso cuarto, entre las palabras "asignación" e "Internacionalización", la palabra "respectiva".
g) En su inciso final, reemplázase la frase "de la asignación", por "de las asignaciones".
5. En su artículo 4°, modifícase de la forma que se señala:
a) Reemplázase donde se refiere a "la asignación", por "las asignaciones".
b) En su literal d. sustitúyase donde dice "Resolución N° 759, de 2003", por "Resolución N° 30, de 2015".
Artículo segundo: Fíjase el texto refundido del decreto supremo N° 200, de 2015, del Ministerio de Educación.
Artículo 1°: Objeto
Las asignaciones "Internacionalización de Universidades", tienen por objeto potenciar la internacionalización de las Universidades que cuentan con un mayor nivel de desarrollo en el país, donde las funciones universitarias de docencia, investigación y transferencia del conocimiento se vean fortalecidas a través del trabajo con centros de educación superior e investigación extranjeros que contribuya a incrementar tanto la calidad de los grados y títulos otorgados, como la calidad del desempeño en investigación, y sus impactos en el medio.
Las asignaciones se centrarán en acciones de internacionalización que favorezcan la formación de recursos humanos avanzados con maestría y doctorado en áreas del conocimiento disciplinario e interdisciplinario y en programas y centros de investigación con mayor potencial de gestión del conocimiento. Para estos efectos, el plan de internacionalización presentado por la universidad deberá abordar, a lo menos, los siguientes componentes:
1. Constitución de alianzas estratégicas con instituciones extranjeras de reconocido prestigio, e instituciones nacionales, para el desarrollo de programas y proyectos conjuntos.
2. Captación de alumnos extranjeros en programas de posgrado nacionales, particularmente de doctorado.
3. Movilidad académica y estudiantil internacional en ambos sentidos.
Artículo 2°: Beneficiarios de las asignaciones
Serán beneficiarias de las asignaciones las universidades que al 31 de diciembre del año anterior al cálculo tengan acreditación institucional vigente en conformidad a lo establecido en la ley N° 20.129, que hayan obtenido el nivel más alto de acreditación en este proceso (7 años), que posean al menos 10 programas de doctorado y que al menos el 75% de éstos estén acreditados a la fecha antes dicha.
Artículo 3°: Distribución de los recursos
La distribución de los recursos contemplados en las asignaciones "Internacionalización de Universidades", se hará de la manera que se indicará en el presente artículo.
En primer lugar, se calcularán los siguientes cinco indicadores para cada institución beneficiaria, cada uno con igual ponderación:
a) Número de Académicos con doctorado (PhD) durante el período formado por los tres años anteriores al cálculo, medido como porcentaje del número de académicos con PhD de la institución sobre el total de académicos con PhD de las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCh) en el mismo período. (Fuente: SIES).
b) Número de estudiantes de doctorado matriculados durante el período formado por los cinco años que anteceden al cálculo, medido como porcentaje del número de estudiantes de doctorado matriculados en la institución sobre el total de estudiantes de doctorado de las universidades del CRUCh matriculados en el mismo período. (Fuente: SIES).
c) Número de programas de doctorado acreditados al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se efectúa el cálculo, medido como porcentaje del número de programas de doctorado acreditados de la institución sobre el total de programas de doctorado acreditados de las universidades del CRUCh. (Fuente: CNA).
d) Número de publicaciones citables de la institución en el período formado por los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo, medido como porcentaje del número total de publicaciones citables de la institución respecto del número total de publicaciones citables de las universidades del CRUCh en el mismo período. (Fuente: Conicyt).
e) Número de artículos WOS (ex - ISI) y SCIELO de la institución en el período formado por los cinco años que anteceden al año anterior al cálculo, medido como porcentaje del número total de artículos WOS (ex - ISI) y SCIELO de la institución sobre el total de artículos WOS (ex - ISI) y SCIELO de las universidades del CRUCh en el mismo período. (Fuente: Conicyt).
Posteriormente, se sumará el puntaje total obtenido por las instituciones beneficiarias en los indicadores antes señalados.
Para obtener el monto a asignar a cada institución beneficiaria, se calculará el porcentaje que representa el puntaje total obtenido por cada una de ellas, respecto del puntaje calculado de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior. Finalmente, el porcentaje obtenido se multiplicará por el monto total de recursos contenidos en la asignación respectiva "Internacionalización de Universidades".
Mediante el acto administrativo correspondiente, se determinarán los montos a distribuirse entre los beneficiarios de las asignaciones. A contar de su total tramitación, los beneficiarios deberán presentar un plan de internacionalización en los términos del inciso segundo del artículo 1° del presente reglamento, cuya aprobación se materializará mediante la suscripción del convenio mencionado en el artículo siguiente.
Artículo 4°: Contenido mínimo de los convenios
Los convenios que se celebren en el marco de las asignaciones "Internacionalización de Universidades", estipularán, al menos, lo siguiente:
a. Objetivos del convenio, los que deberán circunscribirse, a lo menos, a los tres componentes señalados en el inciso tercero del Artículo 1° del presente reglamento.
b. Reglas de traspaso de fondos y procedimientos de adquisiciones.
c. Informes del estado de avance de los compromisos establecidos en los convenios.
d. Procedimiento de rendición de cuentas, el que deberá ajustarse a la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República o la normativa que la reemplace.
e. Un proyecto, que deberá considerar, a lo menos, los componentes, actividades, indicadores y metas comprometidos por la universidad y acordados con el Ministerio.
f. Causales de suspensión y de término anticipado del convenio.
g. Obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo de ejecución del convenio de desempeño.
h. Plazos de ejecución y vigencia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.