TRASPÁSENSE DESDE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA EL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
Núm. 80.- Santiago, 28 de febrero de 2018.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº 34, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal de la Dirección de Educación Pública y Regula Otras Materias a que se refiere el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de ley Nº 21.040, y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008 y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública.
Que, la citada preceptiva modifica la realidad actual de la educación pública en nuestro país, creando la Dirección de Educación Pública, como un servicio público centralizado y dependiente del Ministerio de Educación, el que en cumplimiento de sus objetivos, le corresponderá la conducción estratégica y la coordinación del Sistema, velando para que los setenta Servicios Locales, que tendrán la calidad de sostenedores de los establecimientos educacionales, provean una educación de calidad en todo el territorio nacional.
Que, el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley en comento, dispuso que dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se fije la planta de personal de la Dirección de Educación Pública, se determine tanto su entrada en funcionamiento y el encasillamiento que se practique, así como la dotación máxima de personal, y del mismo modo, disponga sin solución de continuidad el traspaso de los funcionarios de planta y a contrata y de toda clase de bienes desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública.
Que, en dicho contexto normativo, resulta atingente al efecto precisar que el numeral 4º del citado artículo, estableció el traspaso sin solución de continuidad de los funcionarios de planta y a contrata desde el Ministerio de Educación y servicios dependientes o que se relacionen por su intermedio, a la Dirección de Educación Pública. Estableciendo en su inciso segundo, que la individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio de esta Secretaría de Estado.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 34, de 2017, de Educación, que fija la planta de personal de la Dirección de Educación Pública y regula otras materias a que se refiere la señalada norma.
Así, el artículo 4º del DFL Nº 34, ya individualizado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que la dotación máxima que será traspasada desde el Ministerio de Educación a la Dirección de Educación Pública es de 61 funcionarios, de los cuales 52 de ellos se traspasarán a contar de la fecha de entrada en funcionamiento del referido órgano, y respecto de los 9 restantes, procederá su traspaso a contar del año 2025, de conformidad a la distribución consignada en el precitado artículo.
De esta manera, el artículo 5º del DFL Nº 34, de 2017, de Educación, en concordancia al mandato de la ley, indicó que el personal será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o aquella a que se encuentre asimilado, según corresponda y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Por ello, es pertinente la dictación del presente acto administrativo, en orden a traspasar a 48 funcionarios de un máximo de 52 autorizados, conforme a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto:
1. Traspásense, a contar del 1 de marzo de 2018, los siguientes funcionarios, desde el Ministerio de Educación a la Dirección de Educación Pública, de conformidad a la siguiente individualización:

2. Téngase presente que los funcionarios individualizados seguidamente, de conformidad al cuadro anterior, serán traspasados mediante este acto a la Dirección de Educación Pública, en calidad jurídica a contrata, en virtud de lo cual se deja expresamente establecido que éstos reservan la titularidad de sus cargos de planta en la Subsecretaría de Educación.
3. Téngase presente que el uso de las facultades señaladas en el numeral 4º del artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 21.040, no podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
De esta manera, cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria.
Finalmente, los/as funcionarios/as traspasados/as conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.