ESTABLECE REQUISITOS TÉCNICOS, CONSTRUCTIVOS Y DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Decreto 6,
TRANSPORTES
Art. único N° 1
D.O. 08.06.2024
E HÍBRIDOS QUE INDICA

    Núm. 145.- Santiago, 29 de diciembre de 2017.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32°, numeral 6°, de la Constitución Política de la República; artículos 62° y 75° del DFL N° 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290 de Tránsito; el decreto supremo N° 30, de 1985; el decreto supremo N° 211, de 1991; el decreto supremo N° 54, de 1994, y el decreto supremo N° 54, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; y demás normativa que resulte aplicable.

    Considerando:

    1. Que el avance tecnológico en la industria automotriz se ha traducido en un progresivo aumento en la oferta de vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial, y estos funcionan con tensión eléctrica que puede significar riesgo de accidentes de electrocución.
    2. Que resulta imprescindible regular aspectos constructivos y de seguridad en vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial con estándares que disminuyen los riesgos de accidentes por electrocución.
    3. Que los usuarios y propietarios de vehículos con propulsión eléctrica total y/o parcial, y así como Cuerpo de Bomberos, Unidades de Rescate, entre otros que actúan ante un accidente vehicular, estén informados sobre medidas y precauciones para evitar riesgos de accidentes por electrocución.

    Decreto: