Artículo 1:  Para los fines del presente decreto, las definiciones que a continuación se señalan tendrán el significado que en cada caso se indica:

    a. Vehículo Eléctrico: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, con un motor eléctrico como único medio de propulsión.
    b. Vehículo Híbrido: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna.
    c. Vehículo Híbrido Recargable: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado por un grupo de motores, como mínimo un motor eléctrico o un motor-generador eléctrico y un motor de combustión interna, y que permite cargar de energía eléctrica desde una fuente externa.
    d. Vehículo Eléctrico de Rango Extendido: es aquel vehículo motorizado liviano o mediano, impulsado exclusivamente por energía eléctrica, que cuenta con un motor de combustión interna para proveer energía eléctrica al sistema de almacenamiento.
    e. Vehículo Celda de Combustible: es aquel vehículo eléctrico liviano o mediano, con una pila de combustible y una máquina eléctrica como convertidores de la energía de propulsión.
    f. Seguridad Eléctrica: todos los sistemas, dispositivos y/o componentes que protegen a los ocupantes de un vehículo de descargas eléctricas y el derrame de electrolitos.
    g. Tensión de Funcionamiento: el valor eficaz más alto de la tensión de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante, que puede producirse entre dos elementos conductivos cualesquiera en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento. Si el circuito eléctrico está dividido por aislamiento galvánico, la tensión de funcionamiento se define respectivamente por cada circuito dividido.
    h. Alta Tensión: la clasificación de un componente o circuito eléctrico, si su tensión de funcionamiento es mayor a 60 V y menor o igual a 1500 V corriente continua o mayor a 30 V y menor o igual a 1000 V corriente alterna en valor eficaz (rms).
    i. Sistema de Acumulación de Energía Recargable: el sistema de acumulación de energía recargable que suministra energía eléctrica para propulsar el vehículo.
    j. Sistema de Acoplamiento de Carga: el circuito eléctrico utilizado para cargar el sistema de acumulación de energía desde una fuente de suministro de energía eléctrica exterior, incluida la toma, del vehículo eléctrico o vehículo híbrido recargable.
    k. Protección contra Descargas Eléctricas: son todos aquellos sistemas, dispositivos y elementos para proteger del contacto directo e indirecto de parte o partes conductoras a través de las cuales está previsto que pase corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento.
    l. Señalética de Seguridad: son todos aquellos elementos que previenen a los usuarios de zonas del vehículo energizadas con corriente eléctrica de alta tensión.
    m. Sistema Acústico de Alerta de Vehículo: un sistema para los vehículos definidos en las letras a, b, c, d y e anteriores, que suministra una señal acústica que alerta a los peatones y otros usuarios de la vía pública de la presencia del mismo cuando el vehículo circula a velocidades de 20 km/h o menores.
    n. CFR 49 - 571: Regulaciones del Código Federal para la Homologación de Seguridad Vehicular, de los Estados Unidos de América.
    ñ. S.R.R.V.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos de Carretera para la Certificación de Japón.
    o. K.M.V.S.S.: Regulaciones de Seguridad para Vehículos Motorizados de Corea.
    p. GB Decreto 19,
TRANSPORTES
Art. 1º a)
D.O. 14.12.2021
o GB/T: Estándar Nacional de la República Popular China.".
    q. Cable de carga de viaje: Dispositivo para suministrar energía eléctrica a vehículos eléctricos en corriente alterna, desde los puntos de carga simple o tomas de corriente eléctrica domiciliarias.".
    r. Adaptador de cable de carga: Dispositivo que permite conectar el cable de carga del vehículo a la infraestructura de recarga pública.